Sociedad irregular. Entrada de socio. Pasos a seguir.

Dos socias en Navarra formamos una sociedad irregular en 1997.( Que se rige como una comunidad de bienes). En 1998 entró una tercera socia que se jubiló hace dos años y ahora que volvemos a estar las dos, entrará una tercera persona. Sabemos todos los pasos a dar pero nos entra dudas del orden de esos pasos. Aunque pertenecemos a una sociedad cada socia tributa como persona física por el I.R.P.F.

Viendo información la mayoría pone que desde 2018 hay que darse de alta en RETA antes de ir a Hacienda,( además esa persona se acogerá a la tarifa plana de 60 euros/mes.).Pero en otros sitios veo que hay que ir primero a hacienda.

Oficina de seguridad social tramitar alta en RETA con el modelo TA0521, pero al ser una sociedad irregular(¿comunidad de bienes? ) Habría que rellenar el modelo TA0521-¿6?

Oficina de hacienda tres tramites:

Documento ( contrato privado) entres las 3 con la incorporación de la nueva socia y en el que consta la venta de participaciones para quedar las 3 con el 33,33%.

Tramitar modelo 600 - Impuesto de transmisiones.

Tramitar modelo CI ( Modelo 036 estatal) con la modificación de datos.

Ayuntamiento. Modificación del I.A.E

Así que nuestras dudas surgen de si hay que ir primero a hacienda o a seguridad social, porque leí que si hacemos primero lo de hacienda luego no se podría acoger a la tarifa plana que es lo que nos interesa no perder.

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Como norma general.

Ustedes han de ir primero a Hacienda, pues la Seguridad Social les solicitara el alta o modificación de datos de Hacienda.

En cualquier caso, ahora no se tramita en papel, ustedes están obligadas a realizar todo por sede electrónica con certificados digitales, al ser empresarias/profesionales.

Hola. Muchas gracias por la aclaración. Ayer pedí información a seguridad social para poder tramitar el alta bonificándose de la tarifa plana a la que se puede acoger la nueva socia y me dijeron eso mismo.. que todo tramitado telemáticamente y con darse de alta en el sistema cl@ve era suficiente. ¿Podrá hacerlo así o tendrá que tener instalado también el certificado digital?

El sistema Cl@ve es similar a al certificado digital. Pero les recomendamos el certificado digital, pues algunas administraciones (pocas) solo admiten el certificado digital.

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