Administrador alta RETA y cobrar nomina. Obligaciones fiscales?

Tengo más del 25% de las acciones de la empresa. Soy administrador único y voy a darla de alta de actividad, pero me dice la agencia tributaria que también me tengo de dar de alta yo en el RETA para poder cobrar una nómina. Mi pregunta es: ¿Yo cómo autónomo no tengo obligaciones fiscales? ¿Mi empresa si realizara mi nomina con irpf?

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Con la reforma fiscal que entró en vigor el 1 de enero de 2015, las retribuciones de los socios de una sociedad limitada derivadas del ejercicio de su actividad tendrán la consideración, única y exclusivamente, de rendimientos de actividades económicas ( y no de rendimientos del trabajo, cerrando la posibilidad de retribuirse a través de nómina). Esto será así si se cumplen dos condiciones:

  1. El socio realiza alguna de las actividades incluidas en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE
  2. El socio está incluido en el RETA o mutualidad alternativa.

Bajo esta nueva situación, las obligaciones administrativas y fiscales de los autónomos que actúan a través de una sociedad limitada aumentan. Principalmente estas obligaciones serían las siguientes:

  1. Alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria: a través del modelo 036/037, el socio deberá darse de alta en Hacienda en la actividad profesional de la Sección Segunda del IAE que le corresponda. Esto le permitirá emitir facturas no sólo a su sociedad, si no también a terceros que contraten sus servicios.
  2. Emisión de facturas contra la sociedad para cobrar por su trabajo: Estas facturas deberán incluir el IVA correspondiente (a no ser que se trate de actividades exentas) y descontar el importe correspondiente a la retención por IRPF (que será del 15% con carácter general, y del 7% en caso de nuevos autónomos). A diferencia de las nóminas, no será necesario sujetarse a un plazo mensual, pudiendo emitirse varias facturas en un mes, una al trimestre, etc.

>> El IVA repercutido en la factura del socio será IVA deducible para la sociedad.

>> El importe de la retención deberá ser abonado a Hacienda por parte de la sociedad a través de la declaración trimestral de retenciones (modelo 111).

  1. Realización de declaraciones trimestrales: ahora los socios de sociedades limitadas estarán obligados a presentar las correspondientes declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303), pagos fraccionados del IRPF (modelo 130) y, en su caso, retenciones practicadas (modelos 111 y 115).
  2. Llevar los libros contables que correspondan: al darse de alta en Hacienda, el socio deberá elegir el sistema de estimación del resultado de su actividad económica, estimación directa normal (EDN) o estimación directa simplificada (EDS). Lo habitual es elegir el segundo de ellos, puesto que la EDN exige llevar una contabilidad ajustada al Plan General Contable como una sociedad, mientras que la EDS sólo supone llevar un libro de Ingresos, un libro de gastos y un libro registro de bienes de inversión.

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