No. Vamos por partes porque creo que estás confundiendo algunos términos.
Primero:
No se puede equiparar administrador a socio o accionista de una mercantil cualquiera, un administrador puede ser socio de la empresa o no (puede ser un asalariado contratado para esa función), por tanto no tiene nada que ver. Los socios, administradores o no perciben rendimientos sobre los beneficios cuando se produce reparto de dividendos pero por su condición de socios de la empresa y por poseer participaciones (sl) o acciones (sa) de la misma. El administrador percibe un salario por una nómina y en todo caso puede tener retribuciones variables (stock options) en base a determinados conceptos basados en beneficios, productividad, etc...
Segundo:
El administrador no viene obligado a presentar el modelo 110 porque sea asalariado (régimen general de la seg social) o sea socio de la empresa (con + del 25% del capital social, que tendría que estar dado de alta en el RETA) tiene el correspondiente descuento de IRPF en la propia nómina y es la sociedad mercantil la que realiza la autoliquidación en Hacienda de modo trimestral.
Tercero:
En el caso de una persona jubilada puede desempeñar su actividad como administrador de la sociedad de forma NO REMUNERADA, es decir, se debe hacer un CERTIFICADO firmado por los socios en el que se indica que la persona en cuestión desarrolla sus actividades de administrador de la sociedad sin percibir dinero alguno ni dietas por esa labor y percibiendo únicamente rendimientos de capital en base a beneficios por su condición de socio capitalista de la mercantil.
Cuarto:
No es obligatorio que todos los socios de la sociedad sean administradores, existe la figura del administrador único (uno sólo de los socios o un asalariado contratado exprofeso para este cargo), e incluso se puede dar el caso de que existiendo varios administradores en la sociedad sólo uno de ellos esté dado de alta y perciba nómina por ello (además de su percepción en calidad de socio capitalista en base a los beneficios repartidos), ya que la ley establece que al menos debe haber un administrador los demás pueden serlo a titulo no oneroso.
Espero haber aclarado tus dudas.
Recibe un cordial saludo
Jaime Feiner
[email protected]