Se puede aún retomar la ejecución de sentencia y por quién en este caso ?

Una señora presenta demanda de pensión alimenticia de un menor y de ella dimana una sentencia firme en Junio de 2015 de obligación al pago por parte del demandado. En 2016 solicita ejecución de sentencia donde si bien el procurador hace constar en la solicitud el desconocimiento del paradero del demandado, motivo este por el que fue declarado ya en rebeldía en la sentencia de 2015 al no comparecer por supuestamente no ser localizado, así como que se investiguen sus ingresos/propiedades en el punto neutro de los juzgados. Esta verificación no se realizó o quedó su resultado en el olvido. Independientemente de la cantidad mensual de 200 euros, ya hay un atraso en débito de unos 1.600 euros a la fecha de esa solicitud de ejecución.

Ahora el hijo es mayor de edad. Los cinco años de prescripción desde la sentencia ya pasaron, pero si tenemos en cuenta que la ejecución se solicitó en 2016...¿podría retomarse al faltar aún varios meses para contabilizar los cinco años desde la solicitud sin efecto de esta?, ¿Podría ser el solicitante de ella el hijo beneficiario, ya mayor de edad en lugar de la primera actora que es su madre?. Aunque tengo mi propia opinión de que si podría retomarse y que debiera ser la primera demandante quién la solicite, quisiera esa otra opinión mas precisa.

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