Que porcentaje se necesita para aprobar una obra en la comunidad?
Parte de la comunidad quiere arreglar las fachadas de la casa, obra innecesaria ya que el edificio paso la ITE y no dijo nada de las fachadas.
¿Qué porcentaje se necesitaria para aprobar esa obra? Porcentaje del total de vecinos o porcentaje del total de vecinos que tiene derecho a voto y lo ejerce ya que hay bastantes morosos y no pueden votar.
1 Respuesta
Usted indica que es innecesaria dicha obra
Si eso es así, será necesario la aprobación en junta por los 3/5 (DE TODOS LOS PROPIETARIOS en la junta) se lo he resaltado en mayúscula para que lo tenga en cuenta y no existirá voto de los ausentes,
O sea que si fuesen 10 propietarios, en la junta 6 deben votar que si.
Si acaso se consiguiese los votos, y el presupuesto es superior a tres mensualidades, la obra se puede hacer, pero usted no estaría obligado a contribuir.
Art. 17.4 LPH
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. No obstante, cuando por el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, se adopten válidamente acuerdos, para realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, no exigibles y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja. Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal. No podrán realizarse innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario, si no consta su consentimiento expreso.
Por supuesto los morosos no votarían si en el acta de la convocatoria figuran como morosos
Somos 22 viviendas, 4 locales y 10 trasteros( o alguno más) solo votaron 10 viviendas a favor y 3 viviendas y un local comercial en contra de hacer la obrar el resto o no podían votar por morosidad o no acudieron a la reunión.
En la junta de vecinos dieron por aprobada la rehabilitación de la fachada con esta voracion. ¿Es esto posible?
La obra asciende a más de 6000 euros por vivienda
No cuento a los trasteros porque no se si pertenecen a algún propietario con vivienda
22 + 4= 26
26 × 3 = 78
78 / 5 = 16 propietarios deberían haber votado que si
No se consiguió esa cantidad y el coste es superior a tres mensualidades.
Deberá impugnar en el juzgado y tiene tres meses desde que fue conocedor del resultado
Desde la asesoría que lleva todo el tema de la comunidad nos dicen que para aprobar la obra es las 3/5 partes de los asistentes a la reunión con derecho a voto, no las 3/5 partes del total de la comunidad además al ser en segunda convocatoria la reunión no se necesitan las 3/5 partes si no, la mayoría.
Pretenden hacer una derrama mensual de más de 400 euros más la cuota ordinaria a la comunidad de 40 euros. Hay muchos propietarios pensionistas que no pueden pagar esa cantidad de dinero.
No sabemos como proceder
Se ha leído el art. 17.4 que le he remitido.?
Usted dice que la obra no es necesaria. Primer párrafo
Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
Siga leyendo
No todos los administradores suponen conocedores de la LPH.
Dígale a la gestoría en que art. De la LPH basa sus argumentos.
Le están engañando
Muchas gracias por tu ayuda mañana mismo me pongo en contacto con la asesoria y les expongo todo esto.
Un saludo
A los administradores hay que ir con una pregunta determinada porque si no le liaran.
Usted hágale la pregunta que le he indicado
Si le dicen que son los 3/5 De los asistentes a la junta dígale que se lea el art. 17.4 y 17.8 y que si no es capaz de entenderlo lo consulte con su colegio
Hols después de hablar con los administradores y mandarles un escrito, me responden que mire el articulo 15.2 de la LPH.
¿Sera cierto y nos afecta este articulo de la ley?.
Gracias
Me envia esto:
15.2 Los propietarios que en el momento de iniciarse la junta no se encontrasen al corriente en el pago de todas las deudas vencidas con la comunidad y no hubiesen impugnado judicialmente las mismas o procedido a la consignación judicial o notarial de la suma adeudada, podrán participar en sus deliberaciones si bien no tendrán derecho de voto. El acta de la Junta reflejará los propietarios privados del derecho de voto, cuya persona y cuota de participación en la comunidad no será computada a efectos de alcanzar las mayorías exigidas en esta Ley”.
Lo que le han mandado no tiene nada que ver el 15.2 con el porcentaje de aprobación, otro administrador que no tiene ni idea o que es muy listo y le quieren engañar
En el art. 17.4 indica el porcentaje de votos para poder aprobarse dicha obra
En el art 15.2 indica que los morosos no pueden votar.
Que le digan que tiene que ver una cosa con otra.
¿Usted es moroso?
Efectivamente los morosos no cuentan para ese computo.
Debera restar de 26 los morosos y de ahí sacar los 3/5
Pero le recuerdo el párrafo del 17.4 que indica:
Cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
O sea si se aprueba por los 3/5 y usted vota que no, usted no está obligado a contribuir a dicha obra.
Remítalo al administrador y le indica que usted votara no
Estoy mezclando cosas y arts. Que lo único que pasa es que al final poco le ayudan.
El art. 17.4 dice lo que indica de 3/5 de todos los propietarios
Y el 15.2 habla de los morosos
Son art. Diferentes pero que se complementan en el caso de existir morosos.
Efectivamente si existen morosos cuando se va a votar este número de morosos hay que descontarlos del total de propietarios y de ahi sacar los tres quintos.
Pero aunque esa obra se aprobase lecrecuerdo el parrafo que indica:
Cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si usted vota que no y la obra es superior a tres mensualidades, usted no esta obligado a contribuir.
Mandele ese párrafo al administrador y le indica que como usted votara no y la obra posiblemente será superior a tres mendualides, usted no esta obligado a contribuir.
Ruego me disculpe si en algún momento le he llegado a confundir, pero no llegaba a comprender su pregunta.
Le adjunto una web donde indica su caso
https://basededatos.indicator.es/comunidades_de_propietarios/los_morosos_no_votan____ni_cuentan__/ESACIOAR_EU13070501/related
Vale ahora esta más claro, nosotros no somos morosos, entonces han contando bien los votos y si esta aprobado por 3/5 partes.
La única opción que me queda es que la cuota de la derrama sea superior a 3 cuotas ordinarias y no pagar.
No se si sera mejor avisar a los administradores de fincas ahora o esperar que se de decida en junta el total de la derrama para que no se apruebe una inferior a 3 ordinarias.
¿O sea que se ha aprobado en junta realizarcesa obra pero no se ha aprobado presupuesto?
Eso era una de las cosas que me ha liado un poco porque a veces entendía que ya se había votado y en otras que se iba a votar.
Si se ha votado la obra usted supongo que habrá votado que NO.
Entonces es mejor que espere para dar el hachazo. Pero ya le digo que la obras de fachadas son muy caras.
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