¿Hasta dónde llega la obligación de cuidar a los ascendientes?

Mis padres necesitan más atencion del que los hijos, por nuestras circunstancias personales podemos darles actualmente, a pesar de nuestros esfuerzos.

La administración ofrece servicios muy esenciales y escasos y esperan que asumamos nosotros los costes de personal adicional para su cuidado.

Puesto que las necesidades de la tercera edad están supuestamente resguardadas por los poderes públicos (Articulo 50 de la Constitución Española), ¿Hasta dónde llega nuestra obligación hacia nuestros Ascendientes enfermos?

Puesto que sus necesidades básicas están cubiertas, y tenemos personal contratado para atenderles dos terceras partes del dia,¿Incurriríamos en algún delito por no tener una persona interna las 24 horas, tal como nos piden los servicios sociales de nuestra localidad?

Reciban un saludo

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