Abono de atrasos por incapacidad permanente total por resolución judicial cuando la pensión es menor que el sueldo
Se concede judicialmente una prestación por incapacidad permanente total del 55% cuando el solicitante está trabajando.
Los efectos económicos de la pensión se dictaminan con carácter retroactivo de dos años.
En consecuencia, tener una fecha de efectos anterior a la notificación significa que el INSS está obligado a abonar una cantidad determinada en concepto de pago de atrasos.
Durante esos dos años se ha percibido una cantidad económica por actividad laboral de 26.000 euros brutos al año. Si se hubiera concedido la incapacidad en el 2019 hubiera cobrado un total de 25.200 euros.
Si la cantidad de la pensión es mayor a la laboral se abonaría la diferencia, pero al ser menor no se si tiene derecho a percibir los atrasos o no.
Me lo podrían aclarar.