Con 20 años de cotización tiene derecho a paga de jubilación mmmmmmmmmmmmmm

Con 20 años de cotización tiene derecho a paga de jubilación, a pesar de no haber cotizado en los últimos 10 años, de no ser así como podría hacer para cobrar la pensión cuando le toque por la edad, ella tiene 61 años. Podría pagar ella los dos últimos años de su bolsillo a la seguridad social estando sin trabajar, ni pensar en ello, como podria hacerlo para no perder los 20 años de cotización.

Respuesta

La gente se cree que porque tiene 60 años se puede retirar, se debe retirar cuando se tengan como 40 o 45 años trabajados

No se quiere retirar ahora, sino cuando le pertenecía por edad, puede trabajar dos años para una cuñada a tiempo parcial

No me molestare en responder a eso. Bloqueado

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Respuesta

I. Hola José Ramón, disculpe la demora en responder, no tengo formación en este campo para atenderle, pero quería comentarles que los años mínimos cotizados para percibir la paga o pensión de jubilación son quince, el estado demanda acreditar ese periodo de tiempo de trabajo (dichos quince años), en los últimos quince años anteriores al momento de acceso a la jubilación.

En el presente año 2021, es cierto, se tienen en cuenta los últimos veintidós años de cotización antes de la jubilación para determinar la cuantía de la pensión de jubilación. De esta forma, se sumarán las bases de cotización de los últimos 264 meses, los cuales se dividirán por 308 (número de meses más pagas extras de los últimos veintidós años).

Creo recordar que partir del año 2022 se tendrán en cuenta los últimos 25 años de cotización a los efectos de calcular la pensión de jubilación. En concreto, se valorarán las bases de cotización de los últimos 300 meses, cuya suma será dividida por 350 (número de meses mas pagas extras de los últimos 25 años).

Un pequeño esquema

- Años Cotizados / Coeficiente reductor

  • 15 años: 50,00%
  • 16 años: 52,27%
  • 17 años: 54,55%
  • 18 años: 56,82%
  • 19 años: 59,09%
  • 20 años: 61,36%
  • 21 años: 63,64%
  • 22 años: 65,91%
  • 23 años: 68,18%
  • 24 años: 70,45%
  • 25 años: 72,73%
  • 26 años: 75,00%
  • 27 años: 77,27%
  • 28 años: 79,55%
  • 29 años: 81,82%
  • 30 años: 84,09%
  • 31 años: 86,36%
  • 32 años: 88,64%
  • 33 años: 90,91%
  • 34 años: 93,18%
  • 35 años: 95,45%
  • 36 años: 97,73%
  • 37 años: derecho pleno de jubilación

Comprendo que no sé explicarme, creo que este extracto de texto podría verlo mejor,

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 tambien es posible trabajar ya estando jubilado,

https://loentiendo.com/trabajar-jubilado/ 

Como le decía, por desgracia desconozco este tema en gran medida y no sé comentarle con mayor detalle, mientras le contesta un experto por favor revise estos enlaces que podrían serle de ayuda. Si lo desea tambien podríamos trasladar su consulta a uno o varios compañeros conocedores, ya que aún no ha recibido respuestas, mucho ánimo.

https://laboralpensiones.com/tengo-60-anos-que-alternativas-tengo-para-jubilarme/ 

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/soy-discapacitado-puedo-acceder-a-la-jubilacion-anticipada-sin-ver-penalizada-mi-pension.html 

https://plandepensionesjubilacion.es/paso-15-25-anos-cotizados-calculo-base-reguladora-pension/ 

https://www.coinc.es/blog/noticia/anos-cotizados-jubilacion 

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