Propiedad de vivienda (¿Uno o los dos cónyuges?)

Hace unos días hice una consulta, pero con datos incompletos. He aquí la consulta correcta:

Mi madre ha fallecido recientemente. Ahora mi padre tiene que hacer una aceptación de herencia. Pero a la hora de incluir la vivienda que ambos compartían ha surgido una duda que es la siguiente: ¿Dicha vivienda era propiedad de los dos cónyuges o sólo de mi padre?

Estos son los hechos:

· En 1960 contraen matrimonio

· En 1962 se firma la escritura de la vivienda (en la que han vivido desde entonces). Por supuesto, era una vivienda que pretendían fuera de los dos, pero resulta que al registrarse la vivienda (que se trataba de una vivienda subvencionada, equivalente a una VPO actual, que se hizo en cooperativa), los 18 hombres que formaban la cooperativa firmaron sus respectivos pisos (en la escritura) a su nombre, tal y como les prepararon el documento en notaría.

· En 1969 mis padres firman testamento de hermandad.

++ En la cédula parcelaria figura como propietario mi padre.
++ En el registro de la propiedad, figura como titular: mi padre, (titular de: totalidad, carácter: privativo, tipo derecho: pleno dominio).

++ En la escritura de vivienda, en lo relativo a la propiedad del piso sólo se menciona en:
        * Portada. Dice: Dueño Don XX (mi padre)

* En el APARTADO III (ADJUDICACIÓN EN PISOS) dice que se adjudica a Don XX (mi padre), casado con Doña YY (mi madre) (única mención a mi madre que se hace en toda la escritura).

Mis preguntas son dos:

1. ¿Quién es el propietario de la vivienda?

2. Si según todo lo anterior el propietario del piso es sólo mi padre, mi pregunta es: dado que el matrimonio (1960) es anterior a la firma de la escritura (1962) y dado que el matrimonio no hace ningún testamento hasta la fecha del testamento de hermandad (1969), ¿no convierte eso en “gananciales” el patrimonio tras el matrimonio (ya que el piso, al menos en cuanto a intención, lo paga el matrimonio, aunque el que tiene ingresos y hace los pagos es mi padre) y de esa forma automáticamente el piso pasa a ser propiedad de los dos (mi padre y mi madre)?

Respuesta

Debe saber que los derechos hereditarios, igual que la la parte de la casa en proindiviso, se puede vender, tal como se explica en proindivisoherencia.com

2 respuestas más de otros expertos

Respuesta
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Lo primero recomendarles se pongan en manos de un experto que les ayude con su caso concreto.

En esa época se casaban en bienes gananciales, pero era muy habitual que las mujeres no constarán en ningún sitio. Como mucho, constara que su padre estaba casado en la escritura de compra.

Si no hicieron una separación de bienes en algún momento, al hacer la adjudicación de la herencia se ha de indicar que es un bien ganancial y por lo tanto, hacer primero la disolución de la sociedad ganancial, repartiendo en herencia el 50% del inmueble, conforme al testamento o ley.

Respuesta

Como ya le indican lo mejor es que se asesore con un abogado. Nosotros somos abogados especialistas, puede usted ponerse en contacto a través de los datos que figuran en nuestra web www.masqueabogados.com por mail a [email protected] o por teléfono al móvil 722 78 96 66 para concertar una cita. Ya nos dice.

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