Recurso de reposición diligencias de ordenación de letrado de la Administración de Justicia (Civil): Apoderamiento o no

En un recurso de reposición contra diligencias de ordenación de letrado de la administración de justicia (civil) se plantea el problema de que el recurrente está en el extranjero (Guinea Ecuatorial) y no puede venir a ponerlo en 5 días. Lo va a hacer un abogado y presentarlo.

Tengo esta duda sobre la presentación.

1. ¿Este recurso lo podría poner el interesado sin abogado si estuviese en España? Creo que sí.

2. Pero como no está y lo va a llevar un abogado, ¿hace falta apoderarle con el apoderamiento para juicios (apud acta, notarial, etc.) o bastaría un mandato especial de representación para ese trámite para que pueda presentarlo en el juzgado?

El problema es que es imposible que esa persona vaya a gestionar el poder en el Consulado desde Guinea en 4 días que quedan.

¿Puede hacerlo el abogado y presentarlo con un mandato especial de representación debidamente acreditado (copia de pasaporte) y firmado?

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Si el poderdante tiene DNI, puede bajarse un poder a pleitos desde la página "apud acta", rellenarlo y hacérselo llegar por mail al abogado, surtiendo plenos efectos. Si no tiene DNI electrónico, que vaya al consulado y haga un poder a procuradores corriente y moliente y lo envíe también por mail. EN NINGÚN CASO un particular puede presentar un recurso de reposición, sino que este solo se proveerá si lleva firma de abogado y de procurador.

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