Procedimiento Ordinario: orden de actuación abogado + procurador

Soy estudiante de Derecho y quiero preguntar a abogados en ejercicio cómo se concreta la actuación ante los tribunales en un jucio ordinario (no importa la temática o cuestión porque es teórico) en cuánto al trámite ante el juzgado correspondiente y el tema del procurador.
Me gustaría saber si un abogado tendría que ir al juzgado o al procurador con el cliente, o recomendarle al cliente un procurador y luego éste se pone en contacto con el abogado... ¿Cómo se interpone la demanda? ¿Es el abogado o el procurador el que va la juzgado?

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Vamos a aclarar las ideas. El procurador ostenta la representación del que acude a los tribunales y el abogado defiende sus intereses. El procurador es, por así decirlo, el interlocutor de la oficina judicial, es quien recibe y entrega las comunicaciones. Al acto del juicio acuden juntos, abogado y procurador, pero sólo interviene el abogado. Lo normal es que el cliente acuda a un abogado y éste le indique con qué procurador trabaja.

Es decir, si yo voy a ser abogado en un juicio, primero le diría al cliente que tiene que proveerse de un procurador o ir yo con el cliente al despacho del mismo. Después el procurador se encargaría de toda la comunicación con el juzgado, que supongo me comunicaría a mí, y luego yo iría al juzgado cuando corresponda y se me comunique de esta forma. ¿Correcto?

Es correcto salvo lo de “o ir yo con el cliente al despacho del mismo“, lo único que necesita es que el cliente le dé poder para pleitos al procurador.

Supongo que poderes al procurador y al abogado. ¿Sí?

Una vez va el cliente al procurador y le confiere el poder, ¿el procurador se pone en contacto con el abogado? No me queda claro este extremo.

1. Cliente va al abogado y plantea el tema.

2. Abogado le indica procurador.

3. Cliente va a procurador y le da poderes. Pero supongo que el procurador deberá ser informado de quién es el abogado que se va a encargar del asunto...

No me queda claro como funciona la comunicación abogado-procurador.

Normalmente el abogado avisa al procurador de la visita de ese cliente para que se pongan de acuerdo para los poderes, que se pueden hacer apud acta.

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La Ley de Enjuiciamiento Civil detalla perfectamente todas estas cuestiones. Es la ley procesal que se aplica en el Orden Civil y además como supletoria, en el resto de jurisdicciones.

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