I. Hola Compañer@, aunque necesitará que un experto le atienda, deseaba dejarle unas páginas sobre las opciones de solicitud y trámite de esta prestación por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le respoden,
http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/pension-de-orfandad/0145062a-067b-49fa-bd29-f87daf74d531
https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45664
Tambien quisiera trasladarle unos enlaces que conozco sobre el tema gracias a la página, donde varios expertos atienden a varias personas, le ruego disculpe todas las molestias de lectura,
https://loentiendo.com/la-pension-de-orfandad/
Requisitos para percibir pensión de orfandad.
Pensión no contributiva y pensión de orfandad
Pension de horfandad de minusvalido mayor de edad
https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/compatibilidad-de-las-pensiones-no-contributivas-con-otras-pensiones-y-trabajo.html
Prestación a cargo de hijo discapacitado orfandad
¿Hasta qué años se puede cobrar la pensión de orfandad?
La pensión de orfandad se extingue:
- Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
- Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
- Por adopción.
- Por contraer matrimonio (salvo excepciones).
- Por fallecimiento.
- Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.
Tambien existen una serie de prestaciones o subsidios, tal vez compatibles en parte con usted, que con su permiso quisiera comentar,
- Subsidio para personas mayores de 45 años y 52 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio
Otras posibilidades que conozco pueden ser:
-- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.
Si usted padeciese cualquier problema de salud que le estuviera dificultando trabajar, también podrá valorar pedir una incapacidad laboral y un grado de discapacidad (porcentaje), los dos conceptos son simultáneos, es decir, puede solicitar ambos a la vez, la discapacidad desde un centro base en su ciudad (centro de valoración) y la incapacidad laboral para la profesión habitual desde una oficina de INSS. Siento no saber más. Mucho ánimo.