Tengo una discapacidad de un 70% indefinida desde los 18 años puedo cobrar la orfandad de mi padre

Actualmente estoy cobrando la pensión no contributiva no he cotizado nunca ya que por mí discapacidad no he conseguido nunca trabajar mi pregunta es si puedo cobrar la edad de mi padre ya que tengo una discapacidad de un 70% de manera definitiva desde los 18 años convivo con él desde que nací no estoy casado nunca he cambiado el empadronamiento y quería saber si tengo derecho a andar ya que dependía 100% de mi padre y ahora estoy conviviendo con mi hermano pero de manera temporal y no sé que hacer me ha comentado de que tengo derecho a una ofandad y quería saber si es cierto tengo una discapacidad mental psíquica con retraso infantil

1 respuesta

Respuesta

I. Hola Compañer@, aunque necesitará que un experto le atienda, deseaba dejarle unas páginas sobre las opciones de solicitud y trámite de esta prestación por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le respoden,

http://tramites.administracion.gob.es/comunidad/tramites/recurso/pension-de-orfandad/0145062a-067b-49fa-bd29-f87daf74d531 

https://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/InformacionUtil/44539/45659/45664 

Tambien quisiera trasladarle unos enlaces que conozco sobre el tema gracias a la página, donde varios expertos atienden a varias personas, le ruego disculpe todas las molestias de lectura,

https://loentiendo.com/la-pension-de-orfandad/ 


Requisitos para percibir pensión de orfandad.

Pensión no contributiva y pensión de orfandad

Pension de horfandad de minusvalido mayor de edad

https://www.jubilaciondefuturo.es/es/blog/compatibilidad-de-las-pensiones-no-contributivas-con-otras-pensiones-y-trabajo.html 

Prestación a cargo de hijo discapacitado orfandad



¿Hasta qué años se puede cobrar la pensión de orfandad?

La pensión de orfandad se extingue:

  1. Por cumplimiento de la edad máxima, salvo incapacitados.
  2. Por cesar la incapacidad que otorga derecho a la pensión.
  3. Por adopción.
  4. Por contraer matrimonio (salvo excepciones).
  5. Por fallecimiento.
  6. Por comprobarse que no falleció el trabajador desaparecido.

Tambien existen una serie de prestaciones o subsidios, tal vez compatibles en parte con usted, que con su permiso quisiera comentar,

- Subsidio para personas mayores de 45 años y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio

Otras posibilidades que conozco pueden ser:

-- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.

Si usted padeciese cualquier problema de salud que le estuviera dificultando trabajar, también podrá valorar pedir una incapacidad laboral y un grado de discapacidad (porcentaje), los dos conceptos son simultáneos, es decir, puede solicitar ambos a la vez, la discapacidad desde un centro base en su ciudad (centro de valoración) y la incapacidad laboral para la profesión habitual desde una oficina de INSS. Siento no saber más. Mucho ánimo.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas