Fuga de agua en un local ¿Inquilino o propietario?
Tengo un local alquilado desde hace 6 meses y un seguro de continente y responsabilidad civil a inmuebles. Hace un mes se rompió un latiguillo del baño, lo que causó serios daños en la tarima flotante del local, hay que cambiarla toda. El inquilino tiene su seguro de responsabilidad civil y contenido. Creo que mi seguro se va a agarrar a la falta de mantenimiento, ya que es un latiguillo. El caso es que el inquilino llamó a su seguro el día que fue conocedor (ya habían pasado dos días que el latiguillo estaba tirando agua según él, lo sabe porque hacía dos días que no iba), cambiaron el latiguillo y le dijeron que no le cubrían más porque la culpa de la inundación era la falta de mantenimiento. Pero a mí me avisó hace una semana, es decir, me avisó del siniestro tres semanas después. En mi seguro pone que tengo que dar parte en los siete días siguientes a tener conocimiento del siniestro, y lo hice así, el mismo día que tuve conocimiento di parte al seguro.
En el contrato hay dos clausulas que me parecen importantes para el caso (al ser uso distinto a vivienda se pacta por voluntad de las partes):
1.- "La arrendataria, a la firma del presente contrato, reconoce recibir el inmueble objeto del contrato a su entera satisfacción y conformidad sin que nada tenga que objetar ni reclamar, siendo de su exclusiva cuenta las reparaciones de atascos y desperfectos de inodoros, grifos, cristales, tuberías, desemboces de desagües, persianas, etc"
2.- `[...]
"También está obligado a poner en conocimiento de la propiedad, con la misma urgencia todas las reparaciones comprendidas en el num. 2 del art 1554 del C.C.. En ambos casos será responsable de los daños y perjuicios que por su negligencia se ocasione a la propiedad"
Entiendo que si me hubiera avisado en el mismo momento podría haber tomado precaciones para minimizar el daño a la tarima flotante
Mi pregunta es:
Si mi seguro no me cubre porque alega falta de mantenimiento, ¿podría reclamarle los daños a él o a su seguro?