Seguro de hogar con piso alquilado

Tengo una vivienda alquilada la cual tiene un seguro de hogar a mi nombre, en el contrato no hay nada que indique algo al respecto del seguro, si hubiera un incendio en la vivienda y se viera afectada pertenecías del inquilino tales como ropa, enseres... Independientemente del responsable u origen del incendio ¿cómo procedería el seguro mio? ¿Tendría qué pagarle los desperfectos suyos? ¿Qué ocurriría en este caso?

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Simplemente añadir a lo que ha dicho Carballada, que si no pone nada en el contrato, cada uno debe tener el seguro sobre sus bienes.

De todas formas, hable con su aseguradora para decir que está alquilado, y evitar problemas en caso de un siniestro gordo.

En la póliza que yo trabajo por 10 euros mas al año (aprox) si contrata la protección jurídica ampliada, tiene los gastos de abogado para reclamación en caso de impago de los inquilinos.

Yo intentaría que el inquilino hiciese una póliza para su mobiliario y la responsabilidad civil, para evitar cualquier tipo de problema.

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le estudie su caso concreto y le ayude.

Como norma general, usted ha de tener un seguro del continente y si tiene usted algunas cosas como muebles, TV, etc., incluir una parte de contenido y el inquilino del contenido, además se debe hacer constar en el contrato de arrendamiento y en las pólizas de seguros. Si no es así, los siniestros pueden llegar a complicarse mucho...

En muchos caos, el inquilino tendrá que demandarle a usted para cobrar por las pertenencias que haya perdido en el siniestro...

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En la póliza, debe figurar el propietario y si está alquilado con los capitales destinados a la propiedad, en este caso, la CIA indemnizará los daños de quien figure.

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Maderas Sanchez. En primer lugar ud. debería indicar a su aseguradora que el piso esta alquilado. Normalmente los seguros dan opciones a la hora de asegurar una vivienda (habitual propietario, desocupada, alquilada con muebles... etc).

Su seguro, como mínimo, debe cubrir el continente y la responsabilidad civil. Si los muebles son suyos también debería asegurar el mobiliario (ojo porque en muchas pólizas los muebles de cocina y los electrodomésticos se consideran mobiliario).

Si los muebles son del inquilino lo lógico es que sea el quien los asegure.

En el supuesto que plantea, si se produjese un incendio y el responsable de ese fuego fuese su inquilino lo más probable es que su seguro cubriese los daños que ud. tenga asegurados (y luego podría reclamárselos a su inquino), pero no cubrirá los daños a los muebles y ajuar de su inquilino. Para cubrir este hecho debería ser el quien haga un seguro de contenido (y recomendable también se RC).

Si el incendio lo causase la edificación, es decir, un defecto en la propia instalación o susbaparatos entonces si cubriría los danos que cause al inquilino hasta el limite fijado en póliza para Responsabilidad Civil Inmobiliaria

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