¿Se puede inmatricular una casa en ruinas y de la que el resto de herederos no quieren saber nada?

Me gustaría me informaran, si fuera posible, del siguiente caso:

Mi esposa, junto con otros familiares poseen una casa en ruinas, propiedad se sus bisabuelos, fallecidos en la primera mitad del siglo pasado. No se dispone de testamento, las sucesivas generaciones de herederos compartieron dicha casa en época de vacaciones. Tampoco en registro hay apunte de la misma. En catastro está a nombre de una de las hijas, ya fallecida, pero solo a efectos de pagar el IBI. El conjunto de "herederos" (familiares vivos con derechos según acuerdo de las abuelas, pero no hay constancia por escrito) está dispuesta a renunciar a su herencia.

Dada que es colindante con una casa mia, y ante el temor de hundimiento me gustaría rehabilitarla.

¿Bastaría una carta de renuncia de cada uno de los "herederos" para poder iniciar un proceso de inmatriculación?

¿Cómo les afectaría, a efectos de hacienda, dicha renuncia?

¿Qué valor se debe usar para el calculo del IAJD? ¿El catastral?

Le agradecería me respondiera a estas cuestiones y a lo que usted considere conveniente para este caso.

Sin otro particular.

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Lo primero recomendarle se pongan en manos de un experto que le estudie su caso concreto y les ayude. Esta es una cuestión compleja.

Si usted no es propietario, pues no consta a nombre de usted o de su esposa, no pueden iniciar un procedimiento de inmatriculación. Además no disponen de titulo alguno, lo que complicará esta cuestión.

Un simple escrito de renuncia, no sirve para disponer de un titulo de propiedad. Tendría que renunciar a la herencia ante notario por todos los herederos legales vivos.

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