Problemas con herederos para inmatricular casa

Antes de nada quiero agradecerle la molestia que se toma en atender mi consulta.
Intentaré explicarme lo mejor posible.
Tras el fallecimiento de mis abuelos y al hacer la adjudicación de la herencia se hereda una casa en un pueblo de Madrid (adquirida en gananciales), entre sus tres hijos (uno de ellos fallecido) y otra persona que hereda la libre disposición y mejora.
Los herederos del hijo fallecido son los hijos y la viuda (que hereda el derecho a usufructo de la parte que se le asigna).
Mi abuelo falleció sin testamento, se hizo la declaración de herederos. Mi abuela si tenía testamento. La adjudicación de la herencia se hizo el mismo día para los tres fallecidos, en el mismo documento.
El problema es que la casa no está inscrita en el registro de la propiedad. En el titulo original de compraventa mediante contrato privado de los años 50 se define como bodega y en la aceptación de la herencia se describe como una casa de dos plantas con una superficie mayor, además, por un error en dicho documento se describe mal uno de los límites de la propiedad.
Si consta sin embargo en el catastro a nombre de mi abuelo como una casa de dos plantas.
Se ha llevado dos veces al registro pero lo han rechazado por no demostrarse titulo fehaciente de propiedad o acta de notoriedad de los propietarios, además de por la confusión entre los límites descritos y la superficie entre los dos documentos (compraventa y aceptación de herencia).
Según nos han dicho en una notaría se necesita hacer un acta de inmatriculación donde se pueden subsanar estos errores y que deben firmar todos los herederos, pero ese es el problema.
La relación con los herederos del hijo fallecido es muy mala, tras exponerles por teléfono la situación, se han negado a realizar el acta (y por supuesto a pagar ninguno de los gastos que hasta la fecha se han generado por la herencia, pero ese es otro asunto).
Mi pregunta es, ¿se puede hacer algo para demostrar la propiedad y solucionar este problema?
Los herederos no pueden demostrar la posesión de la casa (en la proporción que se les asigna en la adjudicación) porque no pueden hacer el acta por su cuenta ni inmatricular la casa. Con lo que tampoco se podría vender si llegara el caso para deshacerse de la "herencia" la parte de la casa que les corresponde (que asciende al 78% de la propiedad).
No se si se puede pedir la división de la cosa común, puesto que tampoco se podría demostrar la posesión de la casa.
Supongo que sí se podría acudir al notario a que rectificara la adjudicación de la herencia pues se describió mal los límites de la casa por su parte, pero seguirían rechazándola en el registro por no poder demostrar propiedad.
Como ve, es un problema, porque por un lado, la casa genera gastos (contribución, tasa de basuras, etc) que hay que pagar, pero no se puede demostrar que la propiedad sea de los herederos con lo que no se puede hacer nada con ella (ni habitarla, ni inscribirla, ni venderla).

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En realidad, Ud plantea dos asuntos diferentes: la sucesión y la inmatriculación. Respecto a la primera, Ud no puede forzar a los cotitulares a firmar el acta. Respecto a la segunda, SI tiene derecho a pedir la división de la cosa común.
Dado que hay gastos y deudas asociados a la casa, y que la inmatriculación de la casa resulta dificultosa, le recomiendo hacer la partición de la casa (parte de la herencia indivisa) mediante el proceso de partición judicial, la cual que implicaría la subasta pública de la casa (subasta en la que, aparte de terceros, pueden pujar Ustedes mismos o los coherederos, si lo desean) y el reparto del dinero obtenido por la venta (descontados los gastos).
Si lo desea, podemos llevar su caso (la partición exige abogado y procurador). Sin compromiso, puedo estudiar su caso concreto e informarle de todo el proceso. Soy Javier González, Abogado de Madrid especializado en Sucesiones y mi teléfono es el 656560672 (mi despacho está en Plaza Castilla). También puede solicitar que le contactemos a través de nuestra web: www.hayadefensa.es

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