Lo que dice el INFORMA (colección de preguntas frecuentes de la AEAT) al respecto:
Materia
109335 - impuesto sobre actividades económicas - tarifas - actividades empresariales. División 9: otros servicios
Pregunta
Clasificación de la actividad empresarial de tatuaje y anillado corporal.
Respuesta
La actividad empresarial de tatuado y anillado corporal no se encuentra clasificada expresamente en las tarifas, por lo que, por aplicación de la regla 8 de la instrucción se clasificará en el epígrafe 979.9 de la Sección 1 (otros servicios personales n.c.o.p.).
Normativa/Doctrina
Epígrafe 979 .9 Sección 1 Tarifas Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
Regla 8 Instrucción Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de Septiembre de 1990.
DGCHT 2510