Alquiler por días

Tengo la intención de poner en alquiler un piso que tengo en propiedad y totalmente pagado. No es mi vivienda habitual. La intención es ofrecer el piso en alquiler por días (tipo alojamiento temporal como si se tratara de un bed and breakfast en el que daría el servicio de cambio de sábanas) Me gustaría que me aclararan qué tendría que hacer para poder realizar esta actividad. No se si se debe considerar como una actividad económica y por ello tendría que darme de alta en el IAE. Y qué tipo de recibo o documento debería entregar al arrendatario y qué conceptos tendría que incluir en los mismos (tema de impuesto IVA y si tendría que incluir retenciones IRPF practicadas por el arrendatario).
Según he podido leer entiendo que no será necesario practicar retenciones si me encuentro en alguno de los siguientes casos según establece artículo 73.3. G) del Reglamento (IRPF). Y que enumero:
- 2º "Cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales (estaría exento de practicar la retención)"
Doy por sentado, que no se va a producir este hecho. Aunque si se diera no sabría cómo proceder. Tendrías mis dudas respecto a hacienda.
- 3- "Cuando la actividad del arrendador esté clasificada en alguno de los epígrafes del
grupo 861 de la Sección Primera de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, o en algún otro epígrafe que faculte para la actividad de arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles urbanos, y aplicando al valor catastral de los inmuebles destinados al arrendamiento o subarrendamiento las reglas para determinar la cuota establecida en los epígrafes del citado grupo 861, no hubiese resultado cuota cero.
A estos efectos, el arrendador deberá acreditar frente al arrendatario el cumplimiento
del citado requisito, en los términos que establezca el Ministro de Hacienda."
Y llegados a este punto también tengo mis dudas. No entiendo lo que significa este apartado 3º. ¿A qué me obliga este apartado si me incluyo en él?
Y por último, para aclararme todo, ¿qué postura sería la más correcta para evitar problemas con el fisco? Yo en principio tenía pensado no declarar nada (ningún ingreso), pero me surgen dudas, pues si algún inquilino o arrendatario me solicita un recibo o factura, debería poder realizarla y cumplir con las obligaciones pertinentes.
Perdona por lo extenso de la pregunta.

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Creo que su pregunta es más del ámbito fiscal que del arrendaticio.
No obstante le puedo comentar que los arrendamientos de uso "distinto de vivienda habitual" (dentro de los que entran los alquileres por días o semanas), deben llevar IVA.
Respecto a la retención, si la cantidad satisfecha por el cliente no supera los 900 euros anuales no será necesario que la haga.
En cuanto a los requisitos para realizar la actividad, siempre que ésta no sea su actividad principal, no tiene que hacer nada en especial, solamente declarar el IVA trimestralmente.
Si se trata de su actividad principal, ya deberá darse de alta en el IAE y demás, para lo que recomiendo la visita a un gestor colegiado.
Por cuanto a la normativa del arrendamiento en si, la puede consultar en este enlace (en el apartado "distinto de vivienda"):
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.html

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