Duda sobre Artículo 86 ter 2b) LOPJ

Les explico muy brevemente mi caso:
Hace poco puse una demanda contra una agencia de viajes por el reembolso de unos billetes de avión que fueron cancelados y cuyo reembolso nunca se produjo.

De esto hace ya 2 años (en la época COVID) y durante todo este tiempo me he puesto en contacto con la agencia de viajes, así como con la oficina del consumidor y el centro europeo del consumidor. Al final opté por la vía judicial y les puse la demanda que comentaba. Dicha demanda la puse a través del proceso europeo de escasa cuantia, por lo que no he necesitado un procurador o abogado.

He recibido una carta del juzgado donde la jueza que lleva mi caso diciendome (cito parte del escito):
"... Y apreciándose que pudiera existir falta de competencia objetiva al versar la presente demanda sobre la reclamación del pago de billetes de transporte, a tenor del art. 86 ter 2b) LOPJ..."
He llamado al juzgado y me comentan que debo leer el artículo mencionado para saber por qué no es objetiva mi demanda o exposición de los hechos. El artículo es el siguiente:
Artículo 86 ter
2. Los Juzgados de lo Mercantil conocerán, asimismo, de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional civil, respecto de:
...
b) Las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional.
Y la verdad es que me quedo exactamente igual que si no la hubiese leido. Es decir, no entiendo que estoy haciendo de forma incorrecta.
He adjuntado bastante documentación a la demanda: factura de la compra, itinerario del vuelo, hilos de emails de la comunicación establecida con la agencia de viajes, documentos que prueban que durante un determinado periodo de tiempo tuve que cesar las comunicaciones con la agencia por causas de fuerza mayor (por miedo a que se desestimase por tratarse de un hecho que aconteció hace bastante tiempo), etc.
He añadido también una exposición de los hechos relatando todo lo que hice durante estos dos años y una descripción de los documentos (que eran 30 aproximadamente).
Mi duda es que realmente no se qué me están diciendo que sobra o qué debo de modificar. No entiendo lo que me dice dicho artículo y por ello no se qué debería hacer para que dejase de haber una falta de competencia objetiva.
Por favor, ¿podrían ayudarme en este sentido?
P.D: Entiendan por favor que debo excluir buena parte de la información relativa a la demanda. Les pido disculpas en ese sentido si por ello se hace más difícil poder ayudarme.

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Perdone pero los jueces no escriben cartas a los demandantes, habrá recibido una resolución judicial y lo importante es lo que resuelve, que no lo explica usted.

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