Limitar aparcamiento frente puerta garaje

Dispongo de una vivienda en una urbanización privada con tráfico rodado mediante una carretera muy estrecha En la acera de enfrente de mi casa no hay viviendas y es por ello que, no habiendo un vecino fijo con el que pactar un acuerdo, cualquier vecino aparca allí sin miramiento alguno, estrechando mucho más la calle y estorpeciendo bastante e incluso imposibilitando el que yo pueda acceder a mi garaje. Pregunto sobre la legislación o manera de limitar ese espacio de aparcamiento mediante líneas amarillas pintadas o bolardos instalados en la propia calzada. Entiendo que hay que solicitarlo en Junta pero, ¿pueden negarse a ello cuando claramente representa un perjuicio para mi acceso negándome el derecho a acceder al mismo igual que el resto de vecinos? ¿Hay alguna normativa que prohíba colocar bolardos en una calzada?

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Como usted bien dice, si se trata de una calle privada, la posible prohibición debe aprobarse en junta, por mayoría simple. Y si no logra que se apruebe y considera que se le causa con ello un perjuicio, puede impugnar el acuerdo.

Añado que no hay nada que impida instalar bolardos en una vía privada, pero debe aprobarlo la comunidad.

Gracias por la información! Adelantándome a una posible negativa por parte de la comunidad (son vecinos poco colaborativos), me gustaría saber de qué manera se impugna y si con ello se conseguiría aprobar mi propósito o por el contrario ratificar la negativa de junta y no poder hacer nada más.

Por otro lado, en caso de aprobarlo y aunque no haya nada que lo impida, al colocarse éstos sobre una calzada de tráfico rodado, ¿no habría ningún tipo de regulación vial?

Perdón por insistir pero antes de "abrir el melón" quisiera tener claros los posibles escenarios.

Muchas gracias!

La impugnación es un proceso judicial. Por tanto, tiene un coste económico, que puede rondar los 3000 euros. Además, lógicamente, no tiene garantías de éxito, puesto que la decisión queda en manos de un juez.

La Comunidad es libre de establecer unas normas de uso de las zonas comunes. Salvo que realmente usted se vea clara y objetivamente perjudicado por ellas, la impugnación puede ser arriesgada. Pero si es cierto que se le impide a usted el acceso a su garaje, es obvio que se le causa un perjuicio. Por otra parte, debería ser de sentido común que no se debería estacionar bloqueando el acceso a su garaje, con normas o sin ellas.

Comentarle también que es cuestionable la afirmación que hace en su primer mensaje, en la que dice: "En la acera de enfrente de mi casa no hay viviendas y es por ello que, no habiendo un vecino fijo con el que pactar un acuerdo, cualquier vecino aparca allí sin miramiento alguno". En ausencia de normas, son todos libres de aparcar delante de la casa que les parezca y no hay acuerdo con vecino que valga. Usted podría llegar a un acuerdo con el vecino de enfrente, si quisiera y lo tuviera, pero nada impediría al vecino de al lado aparcar donde usted acordó con el de enfrente que no lo hiciera.

En cuanto a los bolardos, siendo un vial privado, no habría problema en instalarlos. De hecho, tampoco hay problema en hacerlo en vía pública. La cuestión ahí es que no son de libre instalación para cualquiera que lo desee, sino que depende del ayuntamiento.

¡Muchas gracias por la información! Ojalá el sentido común gobernara pero no es así...

Ahora voy a aprovechar este hilo para dejar otra pregunta abierta (para usted o quien lo conozca) sobre las especificaciones técnicas de colocación de bolardos ya que entiendo se deben instalar de acuerdo a la normativa para, ente otras cosas evitar posibles reclamaciones ante un posible roce o accidente y así también puedo yo proponer una distribución en caso que la ofrezcan la junta no solucione el problema. 

Reitero el agradecimiento por la información y tan rápida respuesta. Un saludo. 

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