Que mayorías son las requerides para aprobar una decisions de prohibir la entrada a un elements común
En la reunión celebrada, se vota que los propietarios de los pisos que no tienen plaza de aparcamiento estén privados de entrar al parking. En las escrituras consta como elemento privativo descrito las plazas de aparcamiento, no el parking entero, por lo que el resto del parking entiendo es de la comunidad. Se procede a la votación y sale aprobado por doble mayoría. ¿Mi pregunta es qué tipo de mayorías se requieren para esta aprobación? Y además exigen al administrador que lo inscriba en el registro. ¿Qué mayorías se requieren para que un acuerdo sea inscrito en el registro? ¿Se puede considerar la prohibición de entrada como una privatización del elemento común? ¿Y en caso afirmativo cuáles serían las mayorías exigidas para privatizar un elemento común? Nos regimos por el código civil catalán.