Separación de bienes y compra de vivienda

Mii marido y yo nos casamos en régimen de gananciales, 5 años después al montar un negocio hicimos separación de bienes. El se quedo con la casa, con el negocio y yo con el coche.

En este negocio trabajamos los dos como autónomos aunque el es el propietario del mismo.

Ahora yo quiero compra una segunda vivienda, pagarla en su totalidad y ponerla a mi nombre.

Para comprar esta vivienda necesito utilizar a parte del dinero de mi cuenta personal también el de una cuenta conjunta que tenemos. El 90% del dinero de esta cuenta procede de ingresos por parte de él.

¿Puedo utilizar este dinero y poner la vivienda a mi nombre?

¿Puede considerar eso hacienda una donación de dinero?

2 respuestas

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Dado que el 90% de la cuenta de donde vas a coger el dinero es de él, lo que necesitas es el permiso de él, o sea arreglar el tema entre ustedes.

Si han hecho separación de bienes y como dices, el negocio es propiedad de él, tu bien puedes poner esa casa a tu nombre ya que es el mismo caso.

Respecto a hacienda no veo problemas ya que el dinero esta en el banco a una cuenta en conjunto de 2 autónomos a quienes les cobra sus impuestos, por lo que lo que compréis puede estar nombre de cualquiera. Ya cogerá su mordizco cuando la compréis.

La nomina la ingresa el empleador en la cuenta que le hayan informado.

¿Solo aparece la de él pero con el monto de ambos? ¿O solo el ingreso que es de él?

En esa cuenta solo se ingresa la nómina de el. Mi nómina va a otra cuenta. 
Exporadicamente hago algún ingreso de alguna para extra. 

Ok. De todos modos no veo problemas en que uses esos fondos para algo que vaya a estar a tu nombre. El problema es cuando los fondos aparecen de repente y de fuentes privadas en la cuenta bancaria y no por el destino que le de su tituar a los mismos.

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Con tu dinero puedes comprar lo que quieras, pero recuerda que de lo que retires de vuestra cuenta conjunta la mitad es de él. Tendréis que dejar claro frente a Hacienda lo que habéis hecho pues o lo declaráis como un “préstamo entre particulares” o pasará a ser una “donaciôn” y tendrás que pagar el impuesto correspondiente. Seria bueno que hicieseis que un abogado se ocupe de todo.

¡Gracias! 

De la cuenta conjunta retiraría solo la mitad del dinero. 

Pero no me queda claro porque aunque los dos somos titulares,  realmente en esa cuenta quien ingresa su nomina es solo el.

Créeme. Haz que un abogado se ocupe de todo.

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