Propiedad vivienda habitual

Tengo una gran duda que cada vez que la hago en hacienda, me contestan algo distinto: Resulta que el año pasado me casé, pero antes había comprado una vivienda, por lo que entiendo que es un bien privativo mío, aunque nuestro régimen sea el de gananciales. Resulta que la hipoteca la sigo pagando yo, pero en hacienda unas veces me dicen que sí, otras que no, que el 50% lo paga mi esposa. Resulta que tenemos dos domicilios por temas laborales y yo me quiero desgravar el 100% de mi vivienda, ¿puedo hacerlo?

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Tenga en cuenta que la vivienda desde el momento que es el domicilio conyugal se entiende que es ganancial por la parte que se pague una sez contrajeron matrimonio salvo que quede perfectamente claro que la paga usted de sus ingresos. Usted se puede desgravar el 100% siempre que justifiquen que tiene dos domicilios por temas laborales (usted y su mujer). Hacienda puede que le diga que no es posible pero si puede justificar lo que comenta podrá hacer lo que le comento, para más seguridad y ya que lo que se pretende es tener la titularidad sin problema al 100% de esa vivienda, haga capitulaciones matrimoniales en ese sentido.
Muchas gracias. Le quiero pedir una aclaración. La vivienda de la que hablo no es domicilio conyugal ya que yo trabajo y resido en Madrid y mi mujer trabaja y reside en C. Real, por lo que tenemos domicilios distintos. La cuenta donde domicilié la hipoteca es una donde tengo domiciliada mi nómina y no la de mi mujer. Entiendo que, de este modo, podría hacer la desgravación del 100% en mi declaración y mi mujer el 50% de la vivienda de C. Real ya que esa sí que la compramos a medias.
Correcto. Esa vivienda no tiene crácter ganancial y pueden tener dos domicilios distintos y habituales.
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Una cosa está clara. Su vivienda es privativa, solamente de usted, y como es lógico no puede su esposa deducirse ni un euro de la hipoteca que paga.
El segundo punto es algo delicado. Yo entiendo, que por razón de trabajo, hay dos viviendas habituales, una que ocupa usted y que es privativa, con lo que la deducción es del 100% sólo para usted. Y otra que vive con su esposa y que, entiendo que es común,, y que puede deducir solamente el 50% su esposa, usted nada.
Todo esto haciendo declaraciones individuales, si es conjunta, tendrían que optar por una o por otra, en los porcentajes que ya he comentado.
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Si el régimen matrimonial es el de gananciales, cualquier dinero que paguéis después del matrimonio (excluido dinero fruto de herencias o donaciones)será de carácter ganancial(independientemente de cuando se haya comprado el bien). Por tanto si tu te desgravas el 100%, la mitad de lo desgravado seria consecuencia del 50% de hipoteca que "ha pagado" tu mujer; por tanto estarías fuera de los requisitos exigidos por la AEAT.

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