Duda sobre fiscalidad de disolución de condominio

Es una consulta fiscal. Un piso que pertenece a dos personas sin vinculación legal y se llega a un acuerdo para la extinción de condominio de una vivienda por un precio en escritura de la mitad de su valor de referencia; es decir si por valor de referencia, a la otra persona le correspondería 100.000 euros, se pagan los impuestos en base a esos 100.000 euros, aunque en la escritura aparece 50.000 euros que es lo que realmente percibe la otra parte. ¿Es legal vender una vivienda por el precio que se quiera o hay un límite mínimo? ¿Puede considerar hacienda que hay una donación de 50.000 euros a la otra parte por haber cobrado la mitad de lo que vale en base a su valor de referencia?

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Lo primero recomendarle se ponga en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

El valor de referencia catastral o una tasación, son los importes que fijan el precio de mercado. Pero en una disolución del condominio, si se quiere hacer a bajo coste fiscal, tendrán un precio de compra que es el que deberia de aplicarse. De no hacerlo por ese importe, por ser menor al valor de referencia, hay una "venta" o mejora que tributa.

Además del incremento patrimonial que se produce, y en las disoluciones de condominio (que es una comunidad de un bien) no se produce, lo que tambien afecta fiscalmente.

Gracias por sus comentarios. No acabo de entender su respuesta; ¿cuál es el precio de compra que debería aplicarse?

Por otro lado, respecto al incremento de patrimonio, el que se queda con el bien, no produce incremento patrimonial, pero la otra parte, si compró por 20.000 euros, ahora le dan 50.000, sí tendría incremento ¿no?

Gracias y espero su aclaración

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Si usted compra o hereda (por ejemplo) un inmueble de 100.000 € y su parte es el 50%, si se disuelve el condominio por 50.000 € (que sería el valor de su 50%) la tributación es menor, pues no hay un incremento patrimonial. Pero si usted vende su parte por 70.000 € hay un incremento patrimonial, para el que vende, que tributa en RENTA. Además de tributar como una compra-venta en el ITP conforme a la normativa de la comunidad autónoma.

Disculpe, no me refiero a la posible ganancia patrimonial, por ser más claro y conciso: 

Si se vende un piso por un valor de 60.000 euros (ya sea compraventa o disolución de condominio), muy por debajo del valor de referencia (100.000 euros), aunque pagues los impuestos con arreglo a 100.000 euros, ¿la Administración puede considerar que hay una donación de 40.000 euros y por tanto pagar impuestos de donación?

Como ya le hemos indicado, debe ponerse en manos de un experto que le ayude con su caso concreto.

Los incrementos patrimoniales se producen al vender/donar. Una disolución del condominio que no suponga una variación patrimonial, no genera incremento o pérdida patrimonial, pero eso en caso de que se "pague" por el mismo importe que se valoró al comprar.

Si usted paga los impuestos correspondientes por el importe del valor de referencia catastral o por el valor de mercado (si este es mayor) por haber tasación o no teniendo valor de referencia tiene una valoración fiscal de hacienda de su comunidad autónoma, como norma general, no tendrá inspección y en caso de haberla, no será sancionado ni se considerará que hay una donación. Siempre que tribute correctamente a la operación realizada.

Si usted hace una disolución del condominio, y no se paga el valor de cuando se compró/heredo el inmueble en condominio, entonces, esa diferencia tributa conforme a la normativa de su comunidad autónoma y el incremento patrimonial en la RENTA.

Agradecemos valoración de la respuesta.

¡Gracias! Ya les he dado la máxima valoración

Buenos días, he encontrado una resolución vinculante de la Dirección General de Tributos con fecha de 28 de enero de 2022 y número: V0143-22 sobre extinción de condominio, exceso de adjudicación y valor de referencia: presunción de donación si la contraprestación del mal llamado exceso no coincide con la contraprestación por el exceso que arroja el valor de referencia.

Aunque da muchos detalles; el último párrafo y a nivel de conclusión dice textualmente: “En la liquidación a practicar por la modalidad de Actos Jurídicos y Documentados, la base imponible será el valor declarado del documento notarial que, si se determinase en función del valor de bienes inmuebles, no podrá ser inferior al valor de referencia previsto en la normativa reguladora del catastro inmobiliario. Si conforme a dichos valores, se produjese un exceso de adjudicación, si este no fuera objeto de compensación, deberá tributar como donación conforme al Impuesto de Sucesiones y Donaciones”.

Me parece que es lo contrario a lo que ustedes me dijeron, por ello les agradecería que me lo aclararan.

Muchas gracias espero su respuesta.

Como ya le indicamos en su momento, debe ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto. Nosotros contestamos consultas genéricas, que pueden servirle de orientación, sin poder entrar en su caso concreto.

En cualquier caso, lo indicado en ese párrafo de una consulta vinculante, que usted indica, no contradice lo que de forma general le hemos informado. Que por otra parte, parece habla de un exceso de adjudicación de una herencia.

Gracias de nuevo, pero creo que sí es una consulta general que se producirá a diario. Todo se reduce a que si un exceso de adjudicación en una extinción de condominio no se compensa conforme a los valores de referencia del catastro, puede considerarse una donación aunque se paguen los impuestos con arreglo al valor de referencia. En el ejemplo que he indicado desde el principio: una vivienda al 50% de 200.000 euros de valor de referencia, si se extingue el condominio y una de las partes se queda con todo y compensa a la otra con 60.000 euros, en vez de 100.000 (aunque pague el impuesto del 1,5% de 100.000 euros), según esa resolución podría haber una donación de 40.000 euros. Y creo que ustedes me indican que nunca considerarían donación en caso de pagar bien el impuesto.

Le rogaría me pudiera aclarar porque me indica que no contradice con lo que me han indicado ya que esa consulta vinculante aunque sea de una herencia, el problema es el mismo: uno de los hermanos se queda con un exceso de adjudicación de 20.000 euros (según valores de referencia) que no compensa a la otra parte.

Gracias de verdad y siento tener que molestar de nuevo; le agradecería me dijera si es equivocada las respuestas que me han dado en base a esa consulta vinculante.

Una cosa es una resolución sobre un exceso de adjudicación de una herencia, que tributa por impuesto de sucesiones, y otra lo que usted ha preguntado y ya le hemos respondido, en cuanto a la extinción de un condominio.

Las consultas vinculantes lo son, en cuanto al mismo impuesto y circunstancias, no sirven para otros impuestos o circunstancias.

Por lo tanto, lo indicado ya por nuestra parte, es nuestra opinión profesional, con los datos que disponemos. Y como ya le indicamos desde el principio, deberia ponerse en manos de un experto que le estudie su caso concreto.

Que haya un beneficio o exceso de adjudicación, simplemente implica que como norma general, sea el impuesto que sea, tributa.

Que haya un beneficio o exceso de adjudicación, simplemente implica que como norma general, sea el impuesto que sea, tributa. En esto que me indican estamos de acuerdo, pero desde el principio el problema planteado es sobre el impuesto que tributa, no es igual, como ustedes me indican que no lo consideran donación y por tanto tribute al 1-2% a que lo consideren donación y tribute el exceso de adjudicación no compensado al 25%. Esa es mi consulta desde el principio, no se si me he explicado bien, pero la respuesta que ustedes me daban parece contradictoria respecto a la consulta vinculante, tratándose del mismo tema: exceso de adjudicación no compensado según valores de referencia catastral.

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