Libertad provisional con ingreso en centro de rehabilitación

Mi pareja ha estado en prisión preventiva un año y ha salido en libertad provisional con la condición de ingresar en centro de rehabilitación de adicciones, lleva 4 meses interno y el centro lo quiere pasar a la fase de recuperación que sería acudir a centro de día 10 horas y más adelante a tratamiento ambulatorio que son también terapias de lunes a sábado y con unas pautas a seguir en casa con seguimiento diario de su terapeuta asignado. El juez dijo que tenía que estar en régimen cerrado y que mensualmente el centro pasara un informe de su evalucion. ¿Mi pregunta es que si el centro valora que pase a la siguiente fase el juez no se puede negar no?

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Respuesta

Prevalece la opinión del juez.

Supongo que prevalece lo que diga el juez pero le voy a poner un fragmento del auto "condicionando la puesta en libertad provisional a que el mismo observe un
adecuado seguimiento del programa previsto en dicho centro con esa finalidad
rehabilitadora, para lo cual este centro deberá informar mensualmente de la evolución del
investigado en relación a ese tratamiento, debiendo poner en conocimiento las ausencias o
incumplimientos no justificados por parte del investigado". Según esto, depende de su evolución siguiendo el programa del centro o eso entiendo aquí. Que opinas??

El procedimiento, es que se informe al juez y éste ratifique o deniegue la puesta en libertad.

Todo pasa por él, que obrará en consecuencia de su criterio a tenor de los informes que reciba.

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