¿Puede la empresa responsabilizar del trabajo acumulado durante un año de baja al trabajador. Esta este obligado a asumirlo?

Durante un año de baja médica el trabajo no se efectuó y una vez reincorporado, la empresa insiste en que ha de asumirse y realizarse aún cuando habiendo gran número de procedimientos con plazos, estos han vencido. Es así, o se puede negar el trabajador.

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No da usted muchos detalles de la situación concreta, por lo que resulta difícil responder.

El empleado está obligado a realizar el trabajo que, dentro de sus funciones, se le encomiende. No veo por qué se puede negar el trabajador a realizarlo, siempre que sea en condiciones normales de trabajo. Es decir, que cuando usted dice que la empresa "responsabiliza del trabajo acumulado al trabajador" no se esté refiriendo a que lo culpabiliza de ello y le exige que lo saque adelante aunque sea a costa de horas extraordinarias.

Gracias, especifico un poco, la situación es trabajador contrato indefinido, técnico, por baja médica en dos años consecutivos unos 8 meses entre las dos bajas. Toda la gestión que realiza quedaron paralizadas, una vez reincorporado, la empresa exige sean atendidas además del trabajo diario, dentro de su jornada laboral ordinaria, esto además de inasumible por el volumen de trabajo acumulado  le está causando una situación de estrés muy fuerte.   La empresa busco un sustituto, y el sustituto no debería haber efectuado esas gestiones, toda vez que una vez incorporado de la baja, el sustituto fue contratado por la empresa, pues resultaba imposible que un solo trabajador se hiciera cargo de tal volumen de gestión administrativa. 

No acabo de entender este párrafo:

"La empresa busco un sustituto, y el sustituto no debería haber efectuado esas gestiones, toda vez que una vez incorporado de la baja, el sustituto fue contratado por la empresa, pues resultaba imposible que un solo trabajador se hiciera cargo de tal volumen de gestión administrativa. "

La empresa buscó un sustituto durante la baja del trabajador. Correcto. ¿Y este sustituto no debería haber efectuado esas gestiones? Precisamente se incorporó para ello, ¿no? ¿O quizá dice usted que a pesar de haberse incorporado para ello, no las realizó?

Dice también que a la vuelta del trabajador que estaba de baja, el sustituto quedó en plantilla ante la cantidad de trabajo existente, que sobrepasa las capacidades de un único empleado. Entonces, ¿dónde está el problema? Ahora son dos para sacarlo adelante, ¿no?

En cualquier caso, si el trabajador está cumpliendo con su horario y está trabajando a pleno rendimiento, no se le puede exigir más. Es evidente que no puede realizar el trabajo de dos personas.

Perdón en ese párrafo no debería ir ese "no". Efectivamente se le contrato para esa gestión, asumir el trabajo y que no siguiera acumulándose. Cosa que no sucedió. Se siguió acumulando. Una vez incorporado, el trabajo que estaba pendiente, no se asumió por ninguno de los dos, ya que al contratado se le cambiaron las competencias, quedando ese trabajo por hacer, indicando cada trabajador que debería ser el otro el responsable de tal ejecucion. Y en este punto, es en el que la empresa dice que ha de ser el trabajador que ha estado de baja el responsable de la ejecución de ese trabajo pendiente. La empresa es privada. Y la pregunta es le pueden obligar a esa redponsabilizacion/ ejecución, debe hacer el trabajo que no se gestiono durante esos 8 meses.No se contemplan las horas extraordinarias. Y si, de alguna forma indirectamente se culpabiliza al trabajador por la situación  que se generó tras su enfermedad. Gracias. 

Ahora se entiende mucho mejor.

Pues me remito a mi primera respuesta, de donde extraigo:

"El empleado está obligado a realizar el trabajo que, dentro de sus funciones, se le encomiende. No veo por qué se puede negar el trabajador a realizarlo, siempre que sea en condiciones normales de trabajo. Es decir, que cuando usted dice que la empresa "responsabiliza del trabajo acumulado al trabajador" no se esté refiriendo a que lo culpabiliza de ello y le exige que lo saque adelante aunque sea a costa de horas extraordinarias."

Es decir, que se puede encargar de realizar las tareas que quedaron pendientes durante su baja, así como de las nuevas que puedan llegar, siempre que todas ellas se correspondan con las funciones de su contrato. Ahora bien, insistiendo en que, siempre y cuando su rendimiento no sea deficiente, no se le exija por encima de sus posibilidades. No se puede esperar que una persona realice el trabajo de dos. Lo que sucede es que esto es algo que no siempre es fácil de valorar o de cuantificar.

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