Excedencia voluntaria es necesario firmar finiquito

Hace un mes que estoy en situación de excedencia voluntaria con periodo de un año en mi trabajo, yo firmé la carta en la que me concedían la excedencia, a fecha de hoy todavía no me han pagado la liquidación de lo que me corresponde.

Lo que ocurre es que hace un par de semanas anunciaron que vendían toda la plantilla a otra empresa, todos los empleados tuvieron que enviar una carta firmada autorizando la transferencia de sus datos a la otra empresa, yo no he recibido dicha carta porque aunque me hayan enviado un burofax actualmente resido en otra localidad diferente a la que les consta a ellos.

He ido preguntando en varias ocasiones cuando se me iba a pagar y me decían que el importe del finiquito se había pasado a RRHH hacia mucho tiempo y que ya me lo pagarían que estuviese tranquila.

Esta semana que ya cumple el mes desde que me fui, les he enviado un correo y me han remitido otro con el detalle de la liquidación y una carta que dice que finiquito la relación laboral con ellos y con ese pago renuncio a cualquier reclamación posterior, tengo que firmar ambos documentos para que puedan proceder al abono de la liquidación.

Entonces mi pregunta es: ¿Si tenía que firmar esos documentos por qué no los firmé antes de irme? ¿Quizás esa carta lo que significa es mi despido voluntario y anula la excedencia? ¿O puede ser que al no firmar la carta de cesión de datos a la otra empresa me tienen que despedir con la correspondiente indemnización y les interesa que firme el despido voluntario? ¿En estos casos que ocurre con las personas que están en excedencia?

Igual simplemente ha sido una mala gestión, pero la tardanza me ha hecho sospechar.

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Al solicitar una excedencia voluntaria la empresa tiene que liquidarte las vacaciones generadas y no disfrutadas del año en curso así como la parte proporcional de las pagas extras (en caso de no tenerlas prorrateadas mensualmente). Esa liquidación se debe entregar al trabajador/a para que la firme y posteriormente se le hace el pago.

No obstante, NO tienes que firmar ninguna carta en la que se especifica que "finiquitas la relación laboral con ellos" puesto que esto es una baja voluntaria, y se da por terminada la relación laboral que os une.

Cuando un trabajador solicita una excedencia voluntaria sólo conserva un derecho preferente y expectante a volver a su puesto de trabajo en el caso de que éste esté disponible, ya que una empresa ante una excedencia voluntaria tiene 3 opciones:

- Amortizar el puesto de trabajo, por lo tanto eliminarlo.

- Reorganizar las tareas de ese puesto de trabajo entre los otros trabajadores.

- Contratar a otra persona para ese puesto de trabajo, que no tiene porqué ser una persona contratada sólo por el tiempo que dura la excedencia del otro trabajador.

Además el trabajador excedente deberá solicitar su reingreso según lo previsto legalmente, mediante escrito a la empresa solicitando el reingreso como mínimo 1 mes antes de finalizar la excedencia.

Por lo tanto, si tu empresa ha obligado a subrogar a una nueva empresa toda su plantilla, en principio debería solicitar que también subrogara a los trabajadores de excedencia (la subrogación de trabajadores está prevista en el art. 44 del ET y en algunos Convenios Colectivos se preven algunas disposiciones más).

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