Real decreto para las denuncias por velocidad

Me pusieron una multa por velocidad a 94 km/h estando limitado a 80 Km/h en ese tramo de la carretera que va desde Madrid hasta Guadalajara y esto fue hecho con un radar fijo.

Se que cuando te sancionan con un radar fijo, sin intervención de una persona que lo manipule, tienen que enviarte a casa con la denuncia DOS fotografías (casi siempre viene acompañada de UNA foto) la cual tiene que ser nítida y no puede ser una ampliación una de otra, si no distintas, y se que esto esta escrito en el anexo XII apartado I pero no se de que decreto o ley o régimen sancionador.

Los abogados de compañías de seguros lo saben a ciencia cierta, pero el vulgo no las conocemos.

Es por todo ello que solicito la colaboración de los expertos sabiendo que esto ayuda a muchos otros ademas de a mi.

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https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2006-21275#:~:text=A%2D2006%2D21275-,Orden%20ITC%2F3699%2F2006%2C%20de%2022%20de%20noviembre%2C,circulaci%C3%B3n%20de%20veh%C3%ADculos%20a%20motor.

Dice que el radar tiene que hacer dos fotos. Si te envían una sólo, podrás recurrir diciendo que deben haber dos.

Ha habido sentencias por no haber más que una, lo malo es si solamente te envían una y hay otra, que pierdes la posibilidad de pagar la mitad.

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Aquí hablan sobre los matices del tema de las dos fotografías:

https://es.linkedin.com/pulse/34-la-cuesti%C3%B3n-de-las-dos-fotograf%C3%ADas-en-multas-ill%C3%A1n-pa%C3%B1os-acebr%C3%B3n 

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