Puede usted recurrir la multa.
Si usted tenía su domicilio correctamente indicado en sus documentos y en el padrón, el error puede haber sido de correos o de tráfico, pero nunca puede ser su culpa si no recibió la notificación en su momento.
La multa que ha recibido está prescrita y por lo tanto esto es lo que debe pedir en el recurso: la prescripción por haber transcurrido, aportando la documentación necesaria que acredite que su domicilio, en sus documentos y en el padrón hace 7 años que es el mismo.
Base jurídica del recurso:
"Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 92. Prescripción y caducidad.
1. El plazo de prescripción de las infracciones previstas en esta Ley será de tres meses para las infracciones leves y de seis meses para las infracciones graves y muy graves.
El plazo de prescripción comenzará a contar a partir del mismo día en que los hechos se hubieran cometido.
Siguientes y concordantes del mismo texto legal y demás de pertinente aplicación."
Para el modelo del recurso y la información básica de como interponerlo y donde:
<a>http://www.lopezcollado.es/respuestas/administracion-publica/como-recurrir-ante-la-administraci%C3%B3n/</a>
http://www.lopezcollado.es
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Para una atención personalizada puede acceder al CHAT gratuito online en la página http://www.lopezcollado.es Si los asesores están ocupados, podrá dejar su formulario de consulta y enviar directamente documentos para poder ser revisados
Jaime López Collado Barcelona. Avda Diagonal 469