Porque un local comercial esta obligado a pagar una fachada Ventilada y no Sate, cuando la misma comienza desde el primer piso?

Poseo un local comercial en planta baja. La comunidad ha decidido, tenemos una IT que solamente hablaba de reparaciones varias; se aceptó en una reunión; y en otra un vecino comentó Sate y Ventilada. Ahora se han decantado por la Ventilada y mi voto ha sido no.

Yo sé que debo reparar la fachada, pero, si en mi local no voy a tener nada de la ventilada pues no tengo donde colocarla y comienza desde la primera planta, ¿no sería suficiente pagar el importe de la Sate que con eso ya pagamos para que la fachada esté en buenas condiciones energéticas y demás? ¿Cuándo nuestro local no se beneficia en ningún sentido?

¿Qué articulo debo tener en cuenta el 17.2? 17. ¿4?

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