Es necesario casarme para asegurar la vivienda

He comprado con mi pareja hace tres años una vivienda a nombre de los dos y tenemos la siguiente duda

Actualmente no tenemos hijos ni los vamos a tener y en principio no tenemos en mente por el momento en casarnos lo que queríamos saber si uno de los dos fallece qué es lo que pasaría con la mitad de esta vivienda

Nos han comentado que deberíamos de casarnos porque sino el patrimonio que tenemos entre los dos que es la vivienda que actualmente hemos comprado podría pasar a los hermanos o padres del fallecido el 50% y creía que esto era una cosa de nosotros dos ya que lo hemos comprado a nuestro nombre

Y como he comentado anteriormente no tenemos pensamiento de casarnos querríamos saber que es lo que podemos hacer para poder brindar el futuro de la vivienda si llegará ese momento y no tener problemas si reclamarán el 50% de la vivienda por herencia

Se puede hacer un testamento donde se diga que lo mío es suyo y lo suyo es mío es decir que la vivienda es nuestra al 100 Por 100 o en el caso de que este no valiera el hacer un testamento ya que según tengo entendido no se puede desheredar a familiares qué otra cosa se podría hacer aparte de casarse

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No se confunda. Casarse no resuelve el problema. Sin testamento, en caso de fallecimiento de un cónyuge, el superviviente no es su heredero. Antes del cónyuge están los descendientes (que ustedes no tienen, ni pretenden tener a corto plazo) y los ascendientes.

Para su tranquilidad, ustedes deben otorgar testamento en el que indiquen cuál es su voluntad.

Es decir al no tener descendientes con que hagamos ambas partes un testamento de a quién se lo queremos dejar el bien sería suficiente no según entendido

No es "suficiente", pero es lo máximo que pueden hacer.

Mediante un testamento expresan su voluntad en cuanto a quién va a heredar sus bienes, pero tenga en cuenta que, legalmente, existen los herederos forzosos. Si hay descendientes, lo son ellos. Si no los hay, lo son los ascendientes. A estos herederos forzosos les corresponde, como mínimo, la legítima (que es diferente según la Comunidad). Respetando eso, son ustedes los que deciden quién hereda, a diferencia de si no otorgan testamento.

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Para contestarte debes antes decirme en qué Comunidad Autónoma vivís y tenéis la casa.

Andalucía granada 

En Andalucia rige el Derecho Común. El 50% de esta propiedad le pertenece sin discusión al sobreviviente. La otra mitad, o sea la del difunto y al no haber hijos, la mitad le corresponde a sus padres, O sea que ambos pueden legar por testamento al otro la mitad libre.

Pero lo tenéis muy fácil: id a un notario y el os dirá como hacer el testamento.

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