¿Cubre mi póliza de Continente, daños de agua, incendio, resp. Civil, si he dejado el piso a inquilinos?
Antes de que mi compañía de seguros me de una posible negativa, o me líe, quería que un experto me dijera su opinión, gracias.
Resulta que por motivos familiares de salud, me he tenido que ir a vivir a casa de mi madre, para cuidarla.
Mi piso, donde vivía, lo he puesto en alquiler, y la inmobiliaria que me lo gestiona, me ha tramitado un seguro de impagos de alquiler, y además a tramitado a los inquilinos, un seguro de alquiler para inquilinos, del contenido más su correspondiente responsabilidad civil.
Yo en este piso, aún tengo la póliza de seguros de hogar (continente y contenido) de cuando vivía, y me vence el abril del 2024. Y ahora viene la pregunta: ¿La compañía de seguros, se responsabilizaría si pasara algo referente al coninente, mientras espero al abril para cambiar a una póliza que solo cubra el continente, daños por agua, incendio y resp. Civil solamente, sin el contenido? Si es que esta compañía me lo hace, o buscar otra, porque...¿podría ser que se negase, por el hecho, que yo, el tomador de la póliza, ya no consto como residente del inmueble?