¿Cubre mi póliza de Continente, daños de agua, incendio, resp. Civil, si he dejado el piso a inquilinos?

Antes de que mi compañía de seguros me de una posible negativa, o me líe, quería que un experto me dijera su opinión, gracias.

Resulta que por motivos familiares de salud, me he tenido que ir a vivir a casa de mi madre, para cuidarla.

Mi piso, donde vivía, lo he puesto en alquiler, y la inmobiliaria que me lo gestiona, me ha tramitado un seguro de impagos de alquiler, y además a tramitado a los inquilinos, un seguro de alquiler para inquilinos, del contenido más su correspondiente responsabilidad civil.

Yo en este piso, aún tengo la póliza de seguros de hogar (continente y contenido) de cuando vivía, y me vence el abril del 2024. Y ahora viene la pregunta: ¿La compañía de seguros, se responsabilizaría si pasara algo referente al coninente, mientras espero al abril para cambiar a una póliza que solo cubra el continente, daños por agua, incendio y resp. Civil solamente, sin el contenido? Si es que esta compañía me lo hace, o buscar otra, porque...¿podría ser que se negase, por el hecho, que yo, el tomador de la póliza, ya no consto como residente del inmueble?

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Es importante que los seguros los haga un mediador de seguros (agente o corredor) colegiado a ser posible. Porque con los que ha hecho, le hubiera recomendado que hiciera el cambio de su póliza.

Porque efectivamente, el art. 11 de la ley de contrato de seguro te obliga a notificar que ya no resides en la vivienda y que la has puesto en alquiler.

Los artículos siguientes explican como actuará la compañía (reduciendo proporcionalmente una posible indemnización).

En el momento que hagas la comunicación, la compañía modificará la póliza y la adaptará a la nueva situación, y volverás a tener la cobertura.

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