Cargas y embargo ejecutivo de subasta publica

Tengo una duda sobre las cargas de un bien inmueble (Un terreno) que se subasta.

Al solicitar la nota simple, en el apartado de cargas, pone:

Anotación de embargo ejecutivo. A favor de: xxx

Participación: TOTALIDAD

Deudor: xxx

Principal: 25.799,74 EUROS

Intereses y costas: : 6.159,94 EUROS

Total: 31.959,6 EUROS

Al parecer, le han embargado el terreno al tener una deuda con una persona particular por valor de 25000 euros aprox. Mi duda es, ¿Esas cargas desaparecen si gano la subasta por valor de 13000 euros (50% del valor del terreno)?

En la nota simple no hay ninguna carga más.

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Si la ejecución judicial es por esa deuda, el acreedor percibirá el importe de la subasta y el embargo se cancelará

y por último, para terminar de entender la nota simple, que significa:

AFECTA a la hacienda por plazo de 4 años, por la liquidación que, por el Impuesto correspondiente en su caso se gire.- Pagado    la cantidad de 154,8 euros. por autoliquidación.-   Granada a 27 de Junio de 2022. Nota al margen de Insc/Anot C, del tomo 2.694, libro 220, folio 6.

Significa que, durante cuatro años, ese terreno estará afecto a la revisión de la autoliquidación ya pagada, que pueda hacer la administración fiscal autonómica.

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