I. Hola Rugaib, no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional. Le ruego me disculpe tanta imprecisión y las molestias, mucho ánimo.
El certificado de fin de obra certifica la correcta ejecución de la obra y es obligatorio presentarla a la Comunidad Autónoma o ayuntamiento competente. Dependiendo del tamaño de la instalación este certificado se emite por un electricista - para instalaciones menores de 10kWp o por un técnico de grado superior si la instalación supera los 10kWp.
Son inspecciones iniciales y las revisiones periódicas de las instalaciones fotovoltaicas son un trámite que se realizadas por un Organismo de Control Autorizado (OCA). No obstante, en el caso de las instalaciones de menos e 10kW no son obligatorias, a menos que sean lugares de pública concurrencia o locales húmedos.
https://sotysolar.es/autoconsumo/instalacion/legalizar
En el caso de pequeñas instalaciones de 10 kW o menos, que obviamente están conectadas a la red y lo hacen en Baja Tensión, solo necesitan seguir los siguientes trámites para una instalación fotovoltaica. (En el enlace copiado al final del texto), Queda claro que estas pequeñas instalaciones de placas solares fotovoltaicas son para dar suministro a la vivienda o actividad en la que se instalan y, por lo tanto, están dentro del ámbito urbanístico legalizado.
https://www.hogarsense.es/placas-solares/instalacion-placas-solares
https://www.todoexpertos.com/categorias/casa-y-jardin/energia-solar/respuestas/2544233/abastecimiento-de-energia-para-una-casa
https://www.tunergia.es/post/legalizar-instalacion-fotovoltaica
https://powen.es/legalizar-instalacion-fotovoltaica-autoconsumo/
https://solarmente.es/blog/permisos-instalacion-placas-solares