Si vendo mis joyas de oro, tengo que declarar el ingreso en el IRPF ?

Tengo alguna joya de oro que quiero vender, hasta que cantidad de dinero no debo declarar estos ingresos.

¿El dinero de la venta se suma a los ingresos del trabajo o se paga independientemente de estos un %?

Estoy cobrando la ayuda de mayores de 52 años (como no me llega para terminar el mes, tengo que vender mi oro), estos ingresos pueden provocar que me quiten la ayuda, ¿hasta qué cantidad puedo ingresar por venta de oro sin que me quiten la ayuda?

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I. Hola Antonio, en mi caso sólo soy lector habitual, pero deseaba trasladarle un poco de información sobre este tema, recogida en parte de consultas anteriores, por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional de primera mano.

Le ruego me disculpe tanta imprecisión y todas las molestias de lectura, mucho ánimo.

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5385713-venta-esporadica-joya-oro 

https://www.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/cuando-declarar-hacienda-joyas-oro-herencia/2831717/ 

https://www.estrategiasdeinversion.com/declaracion-renta/noticias/como-tributa-la-compraventa-de-oro-en-la-declaracion-n-445519 

https://www.pawnshop.es/blog/tengo-que-pagar-impuestos-por-vender-mis-joyas-fiscalidad-y-venta-de-segunda-mano/ 


Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

En cuanto a los ingresos bancarios, está obligado a informar de las imposiciones y disposiciones de efectivo superiores a 3.000 euros.


Todo lo que supere la cantidad de 5.151, tiene que tributar en el IRPF. En el supuesto que expones, al hacer la declaración de la renta, lo que ocurriría es que superas la cifra de 5.151 euros de ingresos. Por tanto, en vez de tenerte que devolver todas las retenciones practicadas (1800*19%), 342 euros, te tendrían que devolver una cantidad menor.

Tienes que tener en cuenta, que aunque no tengas rendimientos de trabajo y cobres solamente dividendos, en el momento que les cobras ya estás pagando por IRPF (el 19% el año pasado y el 21% este año).

Cuando hacemos la declaración de la renta, lo que estamos calculando es el importe de lo que realmente tendríamos que pagar por todos nuestro ingresos y atendiendo a nuestras circunstancias familiares del año que ya ha pasado. Una vez calculada esa cantidad (que si es menor de 5.151 euros será cero), tendremos que restar todas las cantidades que por medio de las retenciones ya hemos pagado (las retenciones de los dividendos).

Tendremos por tanto dos cantidades: por una parte el resultado de la declaración que será cero o un número positivo; y por otro lado la suma de las retenciones ya pagadas.

Si el resultado de la resta es negativo, la liquidación del IRPF será a devolver. (Declaración a devolver)

Si el resultado de la resta es positivo, es que tendremos que pagar. (Declaración a pagar).

¡Gracias!  has sido muy amable pero sigo sin entender un punto y es que yo estoy cobrando la ayuda por ser mayor de 52 años, esto al año son un total de 5.760 € y hago la declaracion de IRPF porque me la piden en el SEPE, sino no tendría que hacerla.

Ahora quiero vender una pulsera que tiene un peso de 100 Grms. ty me lo pagan a 53 € el gramo por lo que serían 5,300 €, La pregunta es: ¿al venderlo ya me descuentan el 21% y al hacer la declaración me lo devuelven o tengo que sumarlo y haría un total con mis ingresos de la ayuda y no alcanzo la cantidad para que me descuenten nada?

Gracias por ser tan amable

I. Hola Compañero, muchas gracias por sus palabras.

Por desgracia no conozco la respuesta ni estoy logrando localizar información de primera mano, pero si lo desea y no recibiese respuestas podríamos trasladar su consulta a uno o varios expertos con la intención de que pudiesen ayudarle en el menor tiempo posible.

Ví un poco de información pero imprecisa, de veras lo lamento, ojalá puedan atenderle de primera mano en breve. Ánimo.

https://www.orobilbao.com/noticias/cuanto-oro-vender-sin-declarar/ 

https://taxdown.es/blog/oro-fiscalidad-hacienda/ 

https://loentiendo.com/subsidio-desempleo-ingreso-extraordinario/ 

https://www.laopiniondemalaga.es/economia/2023/12/28/buenas-noticias-mayores-52-anos-dv-96324236.html 

https://www-gibberlings3-net.translate.goog/forums/topic/30894-installation-error/?_x_tr_sl=en&_x_tr_tl=es&_x_tr_hl=es&_x_tr_pto=sc 

https://www.laps4.com/preguntas-y-respuestas/cuanto-oro-se-puede-vender-sin-declarar 

https://es.finance.yahoo.com/noticias/tributa-compraventa-oro-declaraci%C3%B3n-renta-083000352.html 

Muchas gracias, he leído la información de los links y me ha sido de gran ayuda, te estoy muy agradecido, ya lo tengo claro, el único problema que veo es como demuestro yo en hacienda al hacer la declaración lo que me costó el oro porque parte de él viene de herencia de mi madre y de otra parte no tengo factura y he entendido que hay que descontar de la venta el coste de la compra.

Gracias, a ver si me puedes ayudar en esto

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