I. Hola María Dolores, necesita que un abogado o experto le atienda pero quisiera dejarle la información que he tenido la suerte de ver por si fuese de alguna utilidad mientras le responde alguien conocedor. Le ruego me disculpe las molestias de tantísima lectura el tipo de respuesta, mucho ánimo.
https://www.iberley.es/practicos/caso-practico-trabajador-autonomo-deudas-seguridad-social-cobrar-prestacion-cese-actividad-90657
https://getquipu.com/blog/prestacion-por-cese-de-actividad-de-los-autonomos/
https://www.ariasassessors.com/autonomos-deudas-seguridad-social-hacienda/
https://abogadosparatusdeudas.es/noticias/cese-actividad-autonomos-deudas/
https://loentiendo.com/prestacion-cese-actividad-autonomos/
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/prestacion-cese-actividad-autonomos/amp/.
https://www.todoexpertos.com/categorias/negocios/empleo/respuestas/ooek7cwnm6puw/soy-autonoma-tengo-derecho-a-paro
https://www.infoautonomos.com/blog/prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-si-es-compatible/
https://www.todoexpertos.com/categorias/salud-y-bienestar/seguridad-social/respuestas/9oz3843kffy36/un-autonomo-si-cierra-su-actividad-cobra-este-paro-de-la-mutua
https://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/derecho-laboral/respuestas/cj1x6hyijsybs/solicitud-desempleo-autonomo
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/como-acreditar-el-cese-de-actividad-de-un-autonomo/
https://www.infoautonomos.com/seguridad-social/paro-de-autonomos/.
https://loentiendo.com/autonomos-cese-de-actividad/
Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.
El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.
Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).
Presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición.
**Si se cumple con los requisitos y hay una causa de las consideradas legales que acrediten el cese de actividad, se podrá solicitar la prestación.
El trabajador autónomo debe dirigirse a la Mutua colaboradora a la que esté adscrito para hacer la solicitud y cumplimentar el correspondiente impreso, adjuntando los documentos necesarios para acreditar la causa legal de cese.
Y podrá hacerlo hasta el último día del mes siguiente en el que se produzca el cese de actividad o, en su caso, a partir de la fecha que concurra en los documentos acreditativos (el caso de fuerza mayor, el auto de adopción de medidas en caso de violencia de género, etc.).
Presentada la solicitud, el órgano gestor tiene 10 días para requerir la información extra de la que precise, y en 30 días hábiles tendrá que estar resuelta la petición**.
Estos serían los posibles subsidios y prestaciones que conozco omitiendo el subsidio de 45 y 52 años, perdón de nuevo por las todas las molestias, mucho ánimo
- Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/
- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS.
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.l