Compro una vivienda con hipoteca en una urbanización alegal que se puede hacer

Es un poco compleja así que trataré de explicarlo lo mejor posible

A ver he comprado una vivienda en una urbanización que esta se construyó de forma ilegal en los años 40 al igual que el resto de viviendas dicha vivienda se ha comprado con hipoteca esta escriturada y registrada en la Cámara de la Propiedad en dicha urbanización llega el agua potable alcantarillado público farmacia ambulatorio llega el autobús público etc.. Se paga ibi como parcela de naturaleza urbana y escrita en las mismas escrituras como vivienda y parcela urbana en su totalidad

Y lo que quería comentar es lo siguiente he solicitado permiso de obras al Ayuntamiento porque quiero hacer unas obras mayores y desde el Área de Urbanismo me comentan yo sin saber esto me dicen que actualmente mi propiedad solo puedo hacer obras menores y a todo esto les pregunto el por qué y me responde por la situación urbanística de la urbanización que aquí me enteré de la historia de esta urbanización que se construyó de forma ilegal en los años 40 etc vamos como se hacia las viviendas antiguamente . Y hasta que no se apruebe un desarrollo urbanístico que ni siquiera está en trámite y esto lleva paralizado desde 2007 no se pueda hacer ningún tipo de obras mayores y la situación actual de toda la urbanización es urbano no consolidado o algo a si

Al informarme los de Urbanismo de esto me contacto con la Asociación de la urbanización y me pone al día y me cuenta la historia de la barriada como se construyó etc.. Y estos me comentan lo que he dicho anteriormente que se está trabajando desde la asociación con Urbanismo del ayuntamiento para urbanizar y legalizar las viviendas que todavía están en situación alegal

Al contarme todo esto los de la asociación les comento porque no ponen el caso a un abogado urbanista porque no es normal que desde 2007 lleve paralizado la legalización o urbanización de la misma y me comentan estos que no es un tema de leyes sino más bien político para que se entienda cada vez que hay un cambio de gobierno es como volver a empezar y así lleva varios años la gente que vive aquí

Me comentan que hay expropiaciones desde ese año para dotar la urbanización de zonas verdes algún servicio público pero está todo como parado

A todo esto a mi pregunta que quería realizar lo que no entiendo si tengo una vivienda y parcela escriturada como urbana en su totalidad pagando IBI urbano por qué no se me permite construir porque el Ayuntamiento por así decirlo no le da la gana hacer dicho trámite esta es una pregunta y la otra que quiera realizar es

¿Por lo que me han comentado los de la Asociación cuando se transmite dicho desarrollo urbanístico todos los vecinos hay que pagar un porcentaje de estas mejoras o dotaciones y a la pregunta que quiero realizar en caso de a tener que hacer dicho pago esto no debería de abonarlo el anterior propietario?

¿En este último párrafo vamos a hablar claro es como si te mudas en un bloque de pisos y hacen una boca de metro qué pasa que tengo que pagar yo de más porque pongan esa boca de metro? Por qué tengo que pagar en el caso de que se llegara a pagar este trámite urbanístico tendría que pagarlo el anterior propietario no

Tampoco entiendo como el banco no se ha puesto a investigar esta vivienda o la situación urbanística de la misma y me haya podido conceder una hipoteca para comprar dicha vivienda que en principio no tiene ningún tipo de cargas tiene cédula de habitabilidad un certificado de ocupación o algo de esto escriturada y tal pero no lo entiendo

Respuesta

I. Hola Daniel, aunque en general haya de atenderle un abogado o experto, quisiera proponerle que, llegado el caso, se dirija a distintos organismos de ayuda al consumidor, como son OCU, Omic o El Defensor del pueblo. También es sencillo trasladar su consulta a un experto en caso de no llegar respuestas en los próximos días.

Quisiera trasladarle la escasa información que ví por si pudiese serle de alguna utilidad. Disculpe el tipo de respuesta, ánimo.


https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/urbanizacion-ilegal.11607/ 

https://leukosarchitecture.es/legalizar-casa/ 

https://www.soloarquitectura.com/foros/threads/tasacion-para-hipoteca-de-vivienda-afo-asimilado-a-fuera-de-ordenacion.107799/ 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/construccion/2022/05/17/796611-si-vas-a-comprar-casa-atento-al-certificado-de-inexistencia-de-infraccion 

https://www.gloval.es/valoracion-inmuebles-con-afectacion-urbanistica/ 


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Con el tema de la urbanización poco le puedo aportar. Quien más información tendrá es la asociación con la que ya está en contacto y su Ayuntamiento.

Lo que me sorprende de su exposición es que esté usted tan convencido de que cualquier pago que hubiera que realizar en relación a esa urbanización le corresponda al anterior propietario. Me temo que no es así. Le corresponderá a usted, como propietario de la vivienda. El anterior propietario nada tiene que ver ya con la propiedad, ni con las posibles mejoras que se realicen en la urbanización, que además no va a disfrutar.

hola gracias por contestar referente a lo que me ha comentado a lo que he querido explicar lo que no me entra en la cabeza que los de Urbanismo me han comentado cuando esta zona la regularicen por completo todas las viviendas van a tener que pagar un X de dinero no sé el por qué y es una cosa que no entiendo es como el ejemplo que he puesto anteriormente si me mudo en una zona y en esta zona van a reubanizarla la por ejemplo poniendo un metro o una zona verde esto ya está pagado con nuestros impuestos

pues en mi caso personal debería de ser lo mismo ya que pagamos todos por igual me refiero a ibi impuestos ect... es decir cómo voy a pagar una cosa que ya estoy pagando como contribuyente y el tema que lo pague el anterior propietario es un decir

y al otro que estaba consultando los bancos no se supone que deben primero la insolvencia de la persona que le presta el dinero y en lo que va a invertir porque a efectos legales yo hago uso y su fruto de la vivienda con derecho a propiedad pero realmente el propietario es el banco hasta que se pague la hipoteca por completo lo que me quiero referir con esto la propia identidad bancaria no sé cómo no ha podido mirar este hincapié de la situación urbanística donde está ubicada la propiedad

referente a todo lo anterior comentado no puedo poner una queja en urbanismo o en el Ayuntamiento ya que pago un IBI de parcela urbana he comprado una vivienda con todos los efectos legales e impuestos del mismo como si fuese cualquier vivienda no puedo reclamar o denunciar que por culpa del propio Ayuntamiento esto lleva estancado desde 2007 y que por dicho motivo no se puede hacer obras mayores ?


buenas gracias por contestar lo que he comentado anteriormente es un decir por decir por la respuesta que me han dado de Urbanismo por el motivo que no me cabe en la cabeza es como el ejemplo que he puesto anteriormente si compro una vivienda y en esta zona el Ayuntamiento va a hacer una zona verde o poner un metro no se supone que eso ya está apagado con nuestros impuestos ?

pues lo mismo comentó en mi caso personal en esta barriada cómo voy a pagar en el caso de que se llegara a pagar algo por una cosa que debería de pagar la administración pública ya que yo como contribuyente al igual que todos pago IBI impuestos IVA ect... no lo entenderia

y lo que tampoco no entiendo el banco que me concedió la hipoteca para comprar esta vivienda según tengo entendido estos hacen un estudio tanto a la persona que le va a prestar la hipoteca como la vivienda donde se va a comprar siendo estos los primeros responsables ya que se supone que la vivienda no es mía hasta que se finalice de pagar la hipoteca se tiene derecho a la propiedad pero no a la legítima de la misma

referente a todo lo anterior comentado no puedo poner una queja en urbanismo o en el Ayuntamiento ya que pago un IBI de parcela urbana he comprado una vivienda con todos los efectos legales e impuestos del mismo como si fuese cualquier vivienda no puedo reclamar o denunciar que por culpa del propio Ayuntamiento esto lleva estancado desde 2007 y que por dicho motivo no se puede hacer obras mayores ?

En caso de respuesta no eche cuenta al ultmo mensaje creía que no se había enviado el anterior perdón por enviarlo duplicado

Cuando se construye fuera del casco urbano de forma ilegal, no se puede esperar que el ayuntamiento proceda a urbanizar la zona, sin más. Hay muchas urbanizaciones constituidas de esa forma hace bastantes años y siempre han tenido y tendrán serios problemas. Al estar fuera de ordenación, no se conceden licencias de obras. Cuando se urbanizan (si se hace), los propietarios tienen que asumir costes importantes, etc.

Usted pretende responsabilizar al banco de la situación, pero me temo, para su pesar, que el responsable es usted, que compró la vivienda. No se confunda, el propietario no es el banco. Lo es usted. A pesar de que la vivienda tenga una carga, usted es el dueño.

buenas vamos a ver porque creo que no se me ha entendido bien o no me he explicado bien referente a lo que me ha comentado lo del banco yo no digo que tenga venga que responsabilizar a la misma sino lo que he tratado de decir la misma entidad bancaria como me ha concedido un préstamo hipotecario en una zona que todavía está en pleno desarrollo urbanístico de legalización si se supone que los bancos en este tipo de viviendas no concede ningún tipo de hipoteca por lo mismo que la pueden legalizar que pueden tirar las viviendas en esta situación

por otro lado en el tema de responsabilizar a alguien como usted me comenta no estoy buscando culpables o cabezas de turco por decir que el primero que esta en gañado soy yo porque en la zona donde está ubicada esta vivienda no sé que pretende el ayuntamiento urbanizar o desarrollar si aqui hay aceras carreteras farolas alcantarillado público agua potable Internet farmacia ambulatorio autobuses publicos lo que le quiero decir en resumidas palabras yo me he mudado en una barriada que ya tienen todas las comodidades básicas

no sé qué más hay que aportar o pagar porque ya estoy pagando y lo que todo el mundo pagamos en España que tenga una vivienda el IBI no sé qué más quiere este Ayuntamiento que se pague como he comentado anteriormente ya tiene todas las dotaciones básicas y lo único que he preguntado de hecho en dos veces que como que no me dejan hacer obras mayores pero sí que cobran un impuesto de parcela urbana en lugar de rural que es un importe menor y encima escriturada como una parcela como si puede ser una vivienda de una barriada normal y corriente sin cosas alegales para cobrar todo esto bien pero para el resto nada

por eso le preguntaba que qué puedo hacer al respecto si puedo denunciar o poner una queja en el Ayuntamiento argumentando todo esto que digo

Trato de responder a los 3 puntos:

- Con respecto al banco, es cierto que no suelen conceder hipotecas en las condiciones que describe, pero poder, pueden. O bien no han detectado el riesgo o no han valorado correctamente la situación. Al fin y al cabo, ellos también cometen errores. O también puede ser que no les preocupe la posibilidad de perder la garantía sobre el préstamo (que será baja). A saber.

- Con respecto al estado de urbanización, celebre que ya esté en tan buenas condiciones. No sé qué le faltará para estar perfectamente urbanizado y con todos los servicios, pero cuanto menos falte, menos puede suponer para ustedes.

- En cuanto a si puede usted quejarse en el Ayuntamiento, por supuesto. Tiene usted todo el derecho de presentar las quejas o instancias que considere oportunas. Si se plantea algo más allá, como recurrir a la vía judicial, ya es otro tema. Imagino que la Asociación a la que se refería al inicio estará más informada y le podrá aconsejar al respecto aunque, si desde ella no se ha hecho nada, por algo será. Y si no le convencen, acuda a un abogado.

buenas el ayuntamiento me a pasado lo siguiente es un documento con un mapa  de la ordenacion urbanistica con lo siguientes datos pero no entiendo nada

OBJETIVOS Y CRITERIOS. (ORDENACIÓN PORMENORIZADA PRECEPTIVA)

Su ordenación interna, diferida a un Plan Especial, deberá completar la estructura del asentamiento, aportando las dotaciones que deban gestionarse de forma unitaria en los suelos actualmente vacantes de El ARTMJ8. Se delimita una UE en los suelos vacantes al noreste del ámbito, según lo indicado en los planos de ordenación, para completar la estructura del asentamiento aportando las dotaciones que no pueden obtenerse en los suelos actualmente ocupados de EL ARTMJ8. Para el resto del ámbito se delimitará un Área de Transferencia de Aprovechamiento, al objeto de equidistribuir las cargas y beneficios derivados de la ordenación. Otras condiciones para su desarrollo: - Obligación de redactar Plan Especial para la totalidad del ámbito, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 2.2.8 apartado 5, Artículo 5.2.3 apartado b) y Artículo 2.2.4 de las Normas Urbanísticas. - Para la UE, cuya delimitación ajustará el PE, en los suelos vacantes al noreste, se fija una edificabilidad máxima de 0,20 m2/m2, a la que corresponde una superficie total de 9.000 m2 de cesiones de espacios libres y equipamientos. El número máximo de viviendas será de 60 y parcela mínima de 400 m2). - Para el ATA, se fija una edificabilidad máxima de 0,22 m2/m2 y 420 viviendas en tipología unifamiliar. - En todo el ámbito del PE se fija una altura máxima de dos plantas y tipología de vivienda unifamiliar, permitiéndose hasta un 15% de la edificabilidad para otros usos compatibles. Parte de la reserva de SIPS sociocultural se destinará a Biblioteca de Barrio (570 m2 de suelo mínimo) que podrá integrarse en un mismo edificio con otros usos dotacionales. La ordenación propuesta debe ser considerada como indicativa para el PE, que podrá justificar en el ATA la exención parcial de los estándares mínimos del art.º 17 de la LOUA. En todo caso, las cesiones se procurarán localizar en las parcelas grafiadas en la ficha como viario, espacios libres o equipamientos. - El Plan Especial deberá respetar las limitaciones de altura en la zona de servidumbre aeronáutica que se expresan en el plano de ordenación o.g.13 correspondiente al equipo Radar ACC Sevilla. - Se requerirá autorización previa de la Dirección General de Aviación Civil para la construcción o modificación de los elementos en los terrenos comprendidos en la Zona de Seguridad correspondiente al equipo Centro de Receptores. 

Para las cuestiones que plantea aquí, con esto no obtiene ninguna respuesta.

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