Subsidio por desempleo en España

He cobrado el subsidio por desempleo por no llegar a los 360 días cotizados. Ahora trabajaré de nuevo pero creo que seguiré sin alcanzar los meses cotizados para poder cobrar el paro. Tengo un hijo a cargo y me gustaría saber si trabajando X meses vovería a tener derecho a ese subsidio. ¿Cuántos meses tendría que volver a cotizar?

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I. Hola Raquel, en mi caso no conozco la respuesta, como lector habitual sólo deseaba trasladarte la información que ví sobre el tema por si pudiese serle de alguna utilidad mientras le responde un abogado o experto.

Estos serían los requisitos básicos para poder acceder a este subsidio.

*- Haber agotado la prestación por desempleo.

Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.

- Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

- Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.

- Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.

- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.

- Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.

- ¿Qué opciones hay?

- Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.

- En todo caso, si se trabaja o ha trabajado a tiempo parcial, se aplican correctores al período de carencia. De forma que será posible acceder a la pensión de jubilación, aunque no se alcancen esos 15 años de cotización*


A su vez quisiera permitirme, ya que no puedo responder a su consulta, exponerle lo poco que conozco sobre prestaciones por si pudiese ser una guía de cierta utilidad, principalmente una serie de subsidios temporales que podría llegar percibir que tal vez puedan ser de su interés Perdone de nuevo por las molestias. Mucho ánimo.

---- Posibles subsidios

- Prestaciones -subsidios- dirigidos a personas mayores de 45 y 52 años,

https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/ 

https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/ 

Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),

https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/

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