I. Hola Juan José, necesitará que le oriente un experto, pero deseaba dejarle la información que he visto (dos enlaces y un texto), por si pudiesen serle de alguna utilidad mientras responde un compañero conocedor. A mi juicio sería posible hacer lo que ha pensado, trabajar seis meses para alcanzar el tiempo de cotización requerido, pero no puedo asegurarselo.
Siento no poder responderle mejor, suerte y ánimo.
https://www.google.com/amp/s/loentiendo.com/subsidio-mayores-55-anos/amp/
https://www.google.com/amp/s/amp.lainformacion.com/economia-negocios-y-finanzas/trabajo-admite-que-solo-el-subsidio-para-mayores-de-52-anos-cuesta-1-200-millones/6495185/
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El acceso al subsidio de desempleo para mayores de 52 años
En la situación señalada, el trabajador tampoco podría acceder al subsidio de mayores de 52 años, que es una ayuda mensual que el trabajador en paro cobra hasta alcanzar la edad de jubilarse, momento en que dejará de recibir el subsidio para pasar a cobrar la pensión a que tenga derecho, ya que no cumple el requisito de haber cotizado al menos durante 15 años, de los cuales dos deberán haberlo sido dentro de los quince últimos años.
Además debería cumplir el resto de requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años que son:
Haber agotado la prestación por desempleo.
Cuando no se haya cotizado lo suficiente para acceder a la prestación contributiva de desempleo y se esté en situación legal de desempleo, se podrá acceder al subsidio siempre que hayan cotizado, al menos, tres meses por desempleo. En este caso, no se demanda el plazo de espera.
Ser trabajador español emigrante que, habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.
Haber sido declarado plenamente capaz o incapacitado en el grado de incapacidad permanente parcial, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de incapacidad en los grados de incapacidad permanente total, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez.
Haber sido liberado de prisión, siempre que no se tenga derecho a la prestación por desempleo y que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Además de todo lo anterior, el subsidio para mayores de 52 años únicamente se puede solicitar cuando además de tener cumplida dicha edad, el solicitante estaría o bien percibiendo ya un subsidio (que se transformaría en el de mayores de 52 años), o bien ha generado el derecho a percibir otro subsidio que, al tener la edad requerida, se convierte en el de mayores de 52 años.
¿Qué opciones hay?
Por tanto, el trabajador debería seguir cotizando en el Régimen general o en autónomos para poder cumplir el requisito del período de carencia y acceder a la jubilación o al subsidio de desempleo, si aún no se tiene la edad legal de jubilación.
En todo caso, si se trabaja o ha trabajado a tiempo parcial, se aplican correctores al período de carencia. De forma que será posible acceder a la pensión de jubilación, aunque no se alcancen esos 15 años de cotización.