I. Hola Daniela, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual con interés en el ámbito deseaba trasladarle un poco de información (páginas y un texto suelto) sobre este tema por si le fuese de utilidad mientras le atiende de primera mano un experto o profesional.
Antes de pasar a los enlaces, quisiera permitirme señalarle unos posibles subsidios que tal vez puedan ser de su interés en algún momento dado.
- Prestación -subsidio- dirigido a personas mayores de 45 y 52 años,
https://loentiendo.com/subsidio-mayores-de-45-anos/
https://loentiendo.com/nuevo-subsidio-mayores-52-anos/
- Paro de larga duración
https://sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/no-tengo-prestacion/desempleado-larga-duracion.html
- Subsidio por cargas familiares
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.
-- Subsidio ordinario/extraordinario de SEPE/INSS
https://loentiendo.com/sed-subsidio-extraordinario-desempleo/
http://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/tengo-mas-de-55-anos.
- Cheque familiar,
https://loentiendo.com/cheque-familiar/
- Información más general sobre posibles subsidios de desempleo existentes.
https://loentiendo.com/el-subsidio-por-desempleo/
https://loentiendo.com/renta-activa-de-insercion-discapacidad/
Prestación por hijo a cargo. Será necesario que sus hijos, en caso de tenerlos, sean menores de 18 años, o bien que, siendo mayores de edad, padezcan algún tipo de discapacidad, (porcentaje de un 33% como mínimo),
https://www.ayudas-subvenciones.es/blog/prestacion-por-hijo-a-cargo-detalles-ayuda-familiar/
- Subsidio/prestación/Ley dependencia en base a cargas familiares/cuidado de personas mayores.
https://www.sepe.es/HomeSepe/Personas/distributiva-prestaciones/he-dejado-de-cobrar-el-paro/cargas-familiares.
https://www.cuidum.com/blog/percibir-una-paga-cuidar-familiar/
Le ruego me disculpe todas las molestias de tanta lectura y el tipo de respuesta, ojalá reciba pronto la orientación de un profesional, mucho ánimo.
https://www.tiktok.com/@lawtips/video/7241222637052054811
https://www.cuestioneslaborales.es/es-mejor-excedencia-o-baja-voluntaria/
https://laboralistascoruna.es/blog/baja-voluntaria-o-excedencia/
https://www.laboralix.com/excedencia-laboral-voluntaria/
http://www.cuestioneslaborales.es/la-excedencia-voluntaria-del-trabajador/
Prestación de desempleo, tras excedencia voluntaria vencida Y sin trabajar durante la excedencia.
Excedencia voluntaria y despido pactado
https://laborser.es/blog/consulta-resuelta-excedencia-voluntaria-y-derecho-a-cobrar-paro/
https://loentiendo.com/cobrar-paro-durante-excedencia-voluntaria/
https://www.youtube.com/watch?v=4UeRb6gPEuc
http://blog.infoempleo.com/a/paro-y-excedencia/
https://civicabogados.com/cobrar-paro-excedencia-voluntaria/
Si usted solicita la prestación por desempleo al pasar a la situación de excedencia voluntaria, se le denegará porque no es situación legal de desempleo.
Aunque he leído que, si estando dentro de una excedencia voluntaria, trabaja en otra empresa diferente y al finalizar su contrato por causas ajenas a su voluntad solicita la prestación por desempleo, podría tener derecho a la misma cuando la duración de la excedencia voluntaria no haya finalizado en el momento en que se produjo la situación legal de desempleo.
En este caso, si la duración de la prestación supera la de la excedencia, cobrará la prestación hasta que finalice dicha excedencia. En ese momento la prestación se suspenderá, ya que debe solicitar su reincorporación a la empresa y esperar su respuesta.
Si la empresa manifiesta la imposibilidad de aceptar su reincorporación por falta de vacante adecuada, o deniega la misma en ese momento pero admite el reingreso en una fecha futura, podrá continuar percibiendo la prestación por desempleo hasta la fecha de reincorporación a la empresa o hasta que la prestación finalice.
Otra posibilidad es que el plazo de duración de la excedencia voluntaria ya hubiera transcurrido cuando solicita la prestación por desempleo o no estuviera previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia concedida. En este caso, usted está obligada a solicitar primero el reingreso en la empresa.
El problema principal creo es que mientras la empresa no le responda, no es posible resolver la solicitud de prestación por desempleo, puesto que no se considera en situación legal de desempleo.
https://www.buscaoposiciones.com/foro/Oposiciones-Administracion-del-Estado-fmen-30-8757548.htm
(Cita del experto Josbian -Septiembre de 2013-):
**Para que puedas cobrar el desempleo después de una excedencia voluntaria as de encontrarte en situación legal de desempleo por haber finalizado un contrato de trabajo o haber sido despedido en otra empresa y al menos hayan transcurrido tres meses desde el inicio de la excedencia voluntaria y la extinción del contrato de trabajo en la, ultima empresa..
Por lo tanto si al inicio de la excedencia voluntaria te contratan para trabajar en otra empresa por uno o dos meses y desde el inicio de la excedencia y la finalización del contrato de trabajo o del despido han transcurrido tres meses y tienes acumuladas las cotizaciones suficientes como para acceder al paro no tendrás problema para que el SEPE te conceda la prestación y si te vuelven a llamar para volver a trabajar en esa empresa antes de empezar a trabajar tienes que solicitar la interrupción de la prestación por desempleo hasta que finalices el contrato de trabajo, y siempre que este finalice antes de que se agote el tiempo de duración de la excedencia voluntaria porque antes de que finalice la excedencia voluntaria tienes que solicitar la reincorporación a la empresa porque si no lo haces en el plazo establecido causaras baja en la empresa, y perderías todos los derechos adquiridos en esa empresa, pero si el contrato de la ultima empresa finaliza antes de que lo haga la excedencia voluntaria puedes volver a solicitar la reanudación de la prestación que tuviste que interrumpir para comenzar a trabajar en la ultima empresa y la cobrarías dependiendo de la duración de la excedencia y de la prestación por desempleo si la duración de la excedencia es mayor que la del desempleo la prestación la cobrarías hasta poco antes de la fecha de su vencimiento porque en ese momento el SEPE interrumpiría el pago de la prestación hasta que solicitaras a reincorporación a la empresa y esta te respondiera si te responde que en ese momento no dispone de vacantes de tu misma categoría pero que ya te avisarían cuando la hubiera seguirías cobrando el paro hasta agotar la del todo o hasta que te avisarían para tu reincorporación pero es la duración del paro es inferior a la de la excedencia el paro le cobrarías hasta agotarle por completa sin tener que solicitar la reincorporación a la empresa.. Espero que la respuesta te sirva de ayuda, lo único que te pido, es que no dejes de valorar la respuesta como consideres oportuno, pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta muchas gracias y un saludo..