Eso lo puedes hacer sin problemas. Lo único que tienes que tener en cuenta es que lo tienes que artular como donación y eso tiene unos gastos notariales y de registro, sin contar el impuesto de donaciones, que dependiendo la comunidad autónoma donde esta el piso, sera más o menos.
Con respecto a tu niño, el estará obligado a realizar renta todos los años, pero claro teniendo en cuenta que solo tendrá esa renta el importe a pagar sera poquito.
No obstante, antes de hacer ese movimiento, estudia si la renta del alquiler te dará rendimientos positivos o negativos. Si te da rendimientos negativos no tienes que pagar nada a hacienda.
Del total de la renta que te pagara tu inquilino, te deduces el 50% si lo aquilas a vivienda, también te deduces una cantidad de gastos.
- Interés de la hipoteca
- seguro de hogar
- seguro de protección de pagos
- IBI
- Comunidad
- Gastos de Reparaciones
- Minuta de inmobiliarias
- Amortización del inmueble
- Compra de mobiliario
- Etc