I. Hola María Magdalena, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle el aporte de dos expertos y unos artículos por si le fuesen de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un profesional, el que si desea y fuese necesario podríamos citar para que reciba una pronta atención. Le ruego me disculpe el tipo de respuesta y todas las molestias de lectura, ánimo.
https://www.justitonotario.es/retracto-colindantes/
¿Tengo derecho al retracto finca rustica?
Como ejercer derecho de retracto
https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/derechos-retracto-revista-icava/
https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/12/10/809362-que-es-el-derecho-de-tanteo-y-retracto-y-en-que-se-fundamenta
Retracto en finca urbana ¿Se puede?
https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-retracto-de-colindantes-plazos-legales-para-su-ejercicio-2018-12-14/
*La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº577/2018, de 17 de Octubre de 2018, dictada en el Recurso de Casación nº 3688/2015 (Ponente Excmo. Eduardo Baena Ruiz), unifica criterios, y como ya hemos mencionado realiza una interpretación restrictiva del plazo de caducidad del ejercicio de la acción de retrato prevista en el artículo 27. 4 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y establece que el artículo 27. 4 prevé dos plazos de caducidad, uno 60 días desde que se produzca la notificación fehaciente de la venta y, a falta de notificación fehaciente, otro de un año desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.
Es indiferente que la notificación fehaciente se produzca antes o después de la inscripción en el Registro de la Propiedad, si existe notificación fehaciente el plazo será siempre de 60 días desde la notificación*.