Derecho de retracto terreno rustico

Un vecino colindante a un terreno mio de unos 3.500 metros cuadrados ha vendido un terreno de 1.800 metros cuadrados, no me notifico la venta y con un topógrafo tomaron medidas, las cuales invaden mi terreno. He presentado alegaciones en el Registro de la Propiedad y voy a presentar una nueva medición que debería rectificar la suya. Si no se aceptaran mis alegaciones, ¿de cuánto tiempo dispondría para ejercer el derecho de retracto, y como debería ejercerlo?.

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I. Hola María Magdalena, en mi caso no soy conocedor, pero como lector habitual deseaba trasladarle el aporte de dos expertos y unos artículos por si le fuesen de alguna utilidad mientras le atiende de primera mano un profesional, el que si desea y fuese necesario podríamos citar para que reciba una pronta atención. Le ruego me disculpe el tipo de respuesta y todas las molestias de lectura, ánimo.

https://www.justitonotario.es/retracto-colindantes/ 

¿Tengo derecho al retracto finca rustica?

Como ejercer derecho de retracto

https://www.agronewscastillayleon.com/blog/celia-miravalles/derechos-retracto-revista-icava/ 

https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2023/12/10/809362-que-es-el-derecho-de-tanteo-y-retracto-y-en-que-se-fundamenta 

Retracto en finca urbana ¿Se puede?


https://www.legaltoday.com/practica-juridica/derecho-civil/civil/el-retracto-de-colindantes-plazos-legales-para-su-ejercicio-2018-12-14/ 


*La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en Sentencia nº577/2018, de 17 de Octubre de 2018, dictada en el Recurso de Casación nº 3688/2015 (Ponente Excmo. Eduardo Baena Ruiz), unifica criterios, y como ya hemos mencionado realiza una interpretación restrictiva del plazo de caducidad del ejercicio de la acción de retrato prevista en el artículo 27. 4 de la Ley 19/1995, de modernización de las explotaciones agrarias, y establece que el artículo 27. 4 prevé dos plazos de caducidad, uno 60 días desde que se produzca la notificación fehaciente de la venta y, a falta de notificación fehaciente, otro de un año desde la inscripción de la venta en el Registro de la Propiedad.

Es indiferente que la notificación fehaciente se produzca antes o después de la inscripción en el Registro de la Propiedad, si existe notificación fehaciente el plazo será siempre de 60 días desde la notificación*.

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