¿Tengo derecho al subsidio para mayores de 52 años?

He estado cobrando el subsidio por desempleo de mayores de 52, pero desde el 4/6 al 3/10 he cobrado la prestación por desempleo. He tenido que esperar un mes para solicitar el subsidio para mayores de 52 de nuevo, pero han cambiado los requisitos de los cuales el que a mí me afecta desfavorablemente es el no haber contribuido en España 6 años, puesto que parte de mi cotización ha sido en el Reino Unido.
Según este cambio:
"https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/subsidio-desempleo/tengo-mas-de-52.html

También puedes solicitar el subsidio para personas trabajadoras mayores de 52 años si cumples todos los requisitos previstos para el subsidio de mayores de 52 años en la fecha en la que tengas derecho a reanudar cualquier subsidio, en este supuesto se considera como fecha del hecho causante la de la reanudación del subsidio.

https://www.sepe.es/HomeSepe/prestaciones-desempleo/Hecho-causante.html

Subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años:
Si accedes por haber agotado el día 1 de noviembre de 2024 o con posterioridad, a una prestación contributiva por desempleo: la fecha del hecho causante es la del agotamiento de la prestación contributiva."

Mi pregunta es que al haber agotado la prestación el 3 de octubre y no tener 6 años cotizados en España y la ley entra en vigor el 1 de noviembre ¿es la fecha del hecho causante el 3 de octubre y sí que tengo derecho al subsidio de mayores de 52?

2 Respuestas

Respuesta

Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo

      .

Estar inscrito como demandante de empleo

      .

Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio12

      .

Acreditar al menos 15 años de cotización, con al menos dos de ellos en los últimos quince años2

      . Son los mismos requisitos que para la

jubilaciónexcepto

    La edad, dudo que te pertenezca con 6 años cotizados
Respuesta
2

En su caso, la fecha del hecho causante será el 3 de octubre de 2024, fecha en que agotó la prestación contributiva por desempleo. Según las normativas actuales y su interpretación, los requisitos que deben cumplirse para acceder al subsidio para mayores de 52 años son los vigentes en la fecha del hecho causante, y no los que entren en vigor posteriormente.

Dado que la modificación de los requisitos, incluyendo la necesidad de haber cotizado al menos 6 años en España, se aplica a partir del 1 de noviembre de 2024, usted no debería verse afectado por este cambio al haber agotado la prestación antes de esa fecha. Esto significa que tendría derecho a solicitar el subsidio para mayores de 52 años cumpliendo con los requisitos previos a la reforma.

Le recomiendo:

  1. Presentar su solicitud al SEPE indicando claramente la fecha en que agotó la prestación contributiva.
  2. Acompañar cualquier documentación que acredite sus circunstancias laborales y de cotización.

Si le deniegan el subsidio basándose en los nuevos requisitos, puede presentar una reclamación administrativa, fundamentando su derecho con la normativa aplicable en el momento del hecho causante.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 02151124, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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