Hola, mi pregunta es con respecto al subsidio para mayores de 52 años

Una de las condiciones para cobrar este subsidio es :

"Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional", yo tengo un piso junto con mis dos hermanos, ¿esto cómo lo tendrían en cuenta?

Y por otra parte tengo un poco de dinerillo ahorrado para noviembre que es cuando empezaría con el subsidio, ¿a partir de cuanto dinero lo considerarían para concederme o no el subsidio?

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Los requisitos que debes de cumplir para poder cobrar un subsidio los mayores de 52 años son los iguientes.
Estar en desempleo.
Tener cumplidos 52 años en la fecha de solicitud.
Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante el periodo de un mes y no haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, desde la inscripción como demandante de empleo.
Suscribir el Compromiso de Actividad.
Carecer de rentas,http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/pdf/normas_generales_subsidios.pdf#page=3 de cualquier naturaleza, superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir subsidio.
Hubiese agotado subsidio.
Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o, del de responsabilidades familiares.
Ser emigrante retornado (haber trabajado como mínimo 12 meses en el extranjero desde tu última salida de España) sin derecho a prestación contributiva por desempleo.
Ser liberado o liberada de prisión sin derecho a prestación contributiva por desempleo cuando la privación de libertad hubiera sido por tiempo superior a 6 meses.
Haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez absoluta o total para la profesión habitual.
Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización (12 meses), siempre que hayan cotizado, al menos, 3 meses.
Este subsidio no será de aplicación a las personas trabajadoras fijas discontinuas mientras mantengan dicha condición.
Puedes obtener más información en el teléfono de atención a la ciudadanía 901 11 99 99.

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