Pagar ascensor comunitario si tengo un local sin acceso a la comunidad de vecinos

Tengo un local que uso de trastero y recientemente en una reunión de vecinos se dijo de instalar el ascensor en el edificio.

Yo no tengo llaves del edificio ni acceso ni hago uso de ninguna zona de ese edificio, ya que mi local está fuera y tiene el acceso desde la calle.

Me dicen que según el código civil tengo obligación de pagar para poner el ascensor (unos 8000 euros).

¿Estoy obligada a pagar por el ascensor de la comunidad?

Otra cosa sería la fachada que sí es exterior y sí le incumbe a mi local...

Han dicho de hacer una provisión de fondos y por ello me suben la cuota de comunidad 25 euros más al mes. ¿Debo pagar este aumento?

3 Respuestas

Respuesta

I. Hola Compañera, sólo soy lector pero en base a lo que he leído temo que en principio sí debe pagar a pesar de que no posea llaves del edificio ni acceso al mismo, ni haga uso de ninguna zona común del inmueble, salvo que se dé la siguiente circunstancia.


Los locales comerciales no pagarán los gastos de mantenimiento o reforma del ascensor en aquellos casos en los que los propios estatutos de la comunidad de vecinos ya especifiquen que están excluidos de dichos gastos. Sí suele ser habitual en los estatutos de las comunidades no incluir a los bajos comerciales en los costes de mantenimiento, conservación y sustitución del ascensor, puesto que se trata de unos servicios que habitualmente no utilizan en absoluto.


Quisiera trasladarle la escasa información asociada que ví Googleando por si le fuese de alguna utilidad mientras le atiende un experto, ya que me interesa el ámbito y soy lector habitual de la página. Le ruego disculpe todas las molestias de lectura y la imprecisión, ánimo y suerte.


Los locales comerciales están sujetos a los gastos de comunidad establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal en España. Estos gastos incluyen el mantenimiento, administración, seguridad y gastos extraordinarios de las zonas comunes.

Generalmente, los dueños de bajos tendrán que pagar la instalación del ascensor, pues es una derrama cuyo fin es una mejora al edificio, con la revalorización que eso supone. Además, deberán asumir los gastos ordinarios y de mantenimiento del ascensor, salvo que se acuerde lo contrario en la junta de propietarios.

Si se instala un ascensor en una comunidad en la que no había ascensor. En este caso los locales comerciales sí deben contribuir, como el resto de los miembros de la comunidad, a la instalación del ascensor, necesario para la habitabilidad del inmueble. Sin embargo, estos bajos comerciales quedarán exentos de los gastos derivados del mantenimiento del ascensor. Este supuesto implica que si una comunidad de vecinos decide instalar un ascensor los propietarios de los bajos comerciales están obligados a pagar su parte para dicha instalación.

Por ende, los locales comerciales sí contribuirán a los gastos de mantenimiento del ascensor en el caso de que los estatutos de la comunidad lo especifiquen. Así, pese a que no lo utilicen, los bajos comerciales tendrán que abonar su parte, conforme a su cuota de participación en la comunidad, para conservar o sustituir el ascensor, pese a que no lo utilicen.


https://www.idealista.com/news/inmobiliario/vivienda/2024/01/18/810420-tengo-que-pagar-el-ascensor-si-vivo-en-un-bajo 

https://www.iberley.es/noticias/los-propietarios-locales-comerciales-deben-contribuir-los-gastos-instalacion-un-ascensor-33241 

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2024-01-19/derrama-ascensor-local-comercial_3810287/

https://blogs.elconfidencial.com/vivienda/consultorio-inmobiliario/2023-06-27/ascensor-local-comercial-derrama_3671377/ 

https://inelsazener.com/gastos-del-ascensor/ 

Arreglos en la terraza, derrama para los bajos-locales

Respuesta

Según el artículo 9.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), todos los propietarios deben contribuir a los gastos generales conforme a su cuota de participación, salvo que se disponga otra cosa en los Estatutos. Sin embargo, el artículo 17.2 de la misma ley exime del pago a los propietarios de locales si no pueden hacer uso del servicio o mejora, salvo que el gasto haya sido acordado por mayoría y beneficie indirectamente al local.

En su caso su local tiene acceso independiente desde la calle y no usa ni puede beneficiarse del ascensor, por lo que podría estar exento de pagar siempre que los Estatutos de la Comunidad no digan lo contrario y pueda probar la falta de beneficio.

La cuota de comunidad, incluyendo aumentos por provisión de fondos, está vinculada a los gastos generales del edificio según la cuota de participación. Si no tiene acceso al edificio y no utiliza las zonas comunes, deberá revisarse si su obligación de contribuir está limitada a gastos específicos relacionados con la fachada u otros elementos que sí beneficien a su local.

Para determinar si debe pagar por el ascensor y el aumento de cuota, es crucial revisar el Título Constitutivo y los Estatutos de la Comunidad. Si estos no le obligan y no hay beneficio directo o indirecto, podría argumentar la exención de los gastos.

No obstante, hay varios puntos que tendríamos que concretar y clarificar para darle una respuesta más precisa por lo que creemos que es necesario explorar su asunto más a fondo para abordarlo de forma integral y poner solución.

Nosotros le podemos seguir ayudando. Puede exponer su caso detalladamente en el siguiente enlace indicando el siguiente número de referencia: 01241220, a fin que nuestros abogados puedan solicitar la información adicional necesaria y ofrecerle una respuesta completa:

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