Testamento más conveniente matrimonio sin hijos con ascendientes
Expongo el caso de un matrimonio en régimen de gananciales sin hijos, él tiene sus dos padres y ella su madre, viven en una casa VPO hipotecada a plazo fijo en la que se gastado unos 45 mil euros y quedan por pagar unos 80 mil, dos coches y unos ahorros de 20 mil euros. Después de mucho leer y estudiar, con el testamento de uno para el otro se lega a las pareja el usufructo vitalicio a cambio de renunciar a una parte de la herencia (16,6%) en favor de los ascendientes, o si no vivieran, de los hermanos del fallecido, entendiendo que es la opción más conservadora pues la vida sigue "lo más parecido" posible a cómo estaba antes del fallecimiento y nadie puede entrar en la casa del superviviente, aunque con la duda de que algún heredero podría quejarse (Cláusula Socini) y, aunque este perdiera parte en favor de otro, habría que vender la casa/coches o acceder a los ahorros para repartir la herencia. Con el testamento en el que se nombra hereder@ de todos los bienes a la pareja, se recibe mayor parte en propiedad (exceptuando el tercio de la legítima) pero habría que sí o sí vender la casa/coches o acceder a los ahorros para repartir su parte a los herederos. La pregunta es si todo esto es correcto, si lo normal es que se cumpla la voluntad del fallecido en el testamento de uno para el otro, o si hubiera queja de algún heredero es un paso automático y hay que repartir la herencia, o habría que ir a juicio alegando que es la única residencia del/la superviviente... En definitiva, cuál es la mejor opción en términos de tranquilidad, trámites, costes... Muchas gracias, saludos.
(Según calculo, si la casa VPO se puede vender por un máximo de 130 mil euros, de los que unos 80 mil hay que devolverlos al banco, quedan unos 50 mil, 25 mil son propiedad del/la superviviente y de los otros 25 mil habría que dar un tercio a los herederos, algo más de 8 mil. Cada año se reduce la hipoteca en unos 4 mil euros, 2 mil de cada cónyuge, aumentando casi 700 euros cada año (el tercio de la legítima), hasta la fecha del fallecimiento de uno de los cónyuges, lo que habría que dar a los herederos)