Modificar testamento para que le quede al cónyuge la totalidad de los ahorros que tenemos en el banco

Mi esposa y yo tenemos dos hijos casados e independizados y hemos hecho cada uno de nosotros un testamento recíproco en el sentido de que nos legamos "el usufructo universal y vitalicio de todos los bienes o, a su elección, el tercio de libre disposición en pleno dominio sin perjuicio de la cuota legal usufrutuaria, relevándole de prestar fianza y practicar inventario. Asimosmo, instituir universales herederos a sus dos hijos"

Dicho lo cual, entendemos que el cónyuge sobreviviente se queda en situación usufructuaria correspondiente al 50% del fallecido/a, ya que el otro 50% es de su propiedad.

No obstante, lo que pretendemos es saber si existe la posibilidad de que llegado el caso, la cantidad que tengamos en el banco la perciba íntegra (el cien por cien) el cónyuge que de los dos quede con la finalidad de poder hacer frente a eventuales cuidados que neceite en el futuro, habida cuenta de las posibles necesidades que puedan surgir con la edad.

Desconocemos si existe una fórmula legal testamentaria para hacerla en dichos términos o, en su caso, algún método disuasorio en los testamentos para asegurarnos el fin descrito.

En su defecto, la pregunta sería si es posible que nuestros dos hijos herederos rechazasen la posibilidad de heredar el 50% de los ahorros del banco para que lo perciba el padre o madre sobreviviente en su integridad.

Quedamos a la espera de las posibles soluciones que nos podáis ofrecer al respecto y/o de cualesquiera otras vías existentes que nosotros desconocemos y puededan servir para la modificación de nuestros testamentos.

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I. Hola Jesús, aunque no soy experto creo que sí es posible modificar un testamento mediante el 'Codicilo testamentario', creo que esto es siempre inamovible.

http://linguaduxpedis.blogspot.com/2010/11/que-es-un-codicilio.html 

https://www.abogadosterrassa.net/blog/codicilo-modificar-testamento-memorias-testamentarias/ 

A cerca de la posibilidad de que repartir al 50% sus los ahorros en el banco, he leído sobre la modalidad de Cuenta conjunta, que creo es 'configurable' o personalizable. Si le es posible podría leer en estos enlaces su forma de funcionar.

https://abogadosherenciasbarcelona.cat/recibir-herencia-en-cuenta-conjunta/ 

https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-sucesorio/cotitularidad-cuentas-bancarias-en-herencias/ 

- Cuenta conjunta: desde el fallecimiento de un titular, los demás titulares no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido. Todos los herederos y cotitulares tendrán que dar su autorización para realizar cualquier operación, así como para cancelar la cuenta.


Quisiera trasladarle el resto de la información sobre su consulta que vi por si fuese de alguna utilidad mientras le atiende un abogado, el que si desea, en caso de que no recibiese una contestación durante la Semana Santa, podríamos invocar para que les atiendan en el plazo más breve de tiempo.

Le ruego me disculpe por la cantidad de texto, la imprecisión y el tipo de respuesta. Mucho ánimo.


https://www.imabogados.es/bloqueo-desbloqueo-cuenta-bancaria-fallecimiento/ 

https://www.rankia.com/foros/fiscalidad/temas/5851608-documento-banco-reparto-dinero-fallecimiento 

https://blog.hernandez-vilches.com/derecho-sucesorio/apropiacion-del-dinero-de-las-cuentas-heredero/ 

https://www.abc.es/economia/cuidado-hora-testamento-incluye-clausula-cotitular-cuenta-20250114071500-nt.html 

https://www.abogado.com/recursos/voluntades/c-mo-modificar-un-testamento.html 

https://legadosi3.com/legal/como-y-cuando-puedo-modificar-un-testamento/ 

https://www.abogadosyherencias.com/conyuge-viudo-modificar-testamento/ 

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