kormak respondió:
Pues mira, la ley 3/2004 del I.R.P.F. dice, en su artículo 28.1 te dice que el autónomo no puede deducirse como gasto las aportaciones a la Seguridad Social. Así mismo, el art. 106.3 de esa ley te dice que los contribuyentes deberán llevar los libros...