Duda contabilidad autónomo

Llevo la contabilidad a un autónomo y quisiera saber contra a que cuenta va la cotización a la s.s. Que se paga de autónomo y si se contabiliza como gasto. También sucede lo mismo con la percepción por baja laboral, contra que cuenta va y si es un ingreso a la hora de hacer la liquidación de pago a cuenta a hacienda.
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Pues mira, la ley 3/2004 del I.R.P.F. dice, en su artículo 28.1 te dice que el autónomo no puede deducirse como gasto las aportaciones a la Seguridad Social.
Así mismo, el art. 106.3 de esa ley te dice que los contribuyentes deberán llevar los libros que "reglamentariamente" se establezcan, y los libros a los que se refiere son los de facturas recibidas y emitidas.
Hablare con mi gestor. Gracias
Hace algún tiempo me contestaron y me dijeron que ya que esta persona tiene que realizar el modelo 300, 110 y 130, se pueden contabilizar y por lo tanto la cuota de autónomo va a una 642 y el ingreso de baja laboral a un ingreso extraordinario 778, puesto que no es un ingreso de la actividad en si. No se que hacer, cada uno me decís una cosa...
En principio, no existe ninguna obligación por la que se exija que un autónomo lleve libros de contabilidad.
Ahora bien, de cara al I.R.P.F. y el I.V.A. existe la única obligación de llevar un libro registro de facturas emitidas y recibidas, salvo que se esté en módulos o en el recargo de equivalencia.
Hecha esta aclaración, los gastos derivados del pago de cuotas a la seguridad social de un autónomo no son deducibles. A parte de esto, las prestaciones de la seguridad social, cualquiera que sean (I.T., maternidad, desempleo, etc.) no constituyen un ingreso en ningún caso.
Ten en cuenta, que para la determinación del rendimiento de actividades económicas, las cuotas del autónomo no consituyen un gasto deducible.
Por lo tanto, si estás llevando la contabilidad de un autónomo, los pagos a la seguridad no los puedes registrar y tampoco las prestaciones.

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