Larios Abogados respondió:
Esta figura de la cesión de trabajadores está permitida sólo para ETT debidamente autorizadas (art. 43.1 Estatuto de los Trabajadores). El propio art. 43.2 ET señala los casos en que la cesión es ilegal. La cesión de trabajadores y su carácter legal...
Laborser España respondió:
A y B son del mismo titular, si tu contrato es con A y trabajas en B es cesión ilegal como un castillo de grande. Denuncia en el Juzgado de lo social antes de que se extinga tu contrato porque el Juez declarará cesión ilegal y tu derecho a...